ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001744
ASUNTO : UP01-P-2009-001744
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa Pública Tercera del Penado KERVIS ANDRÉS DOMINGUEZ OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.070, de 18 años de edad, quien vive en La Morita Vieja, calle principal, sector Nº 01, casa Nº 3, Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto a los folios 148 al 152 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable, y al folio 158 oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado.
En autos consta que el penado fue condenado por la comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por consiguiente la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado KERVIS ANDRÉS DOMINGUEZ OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.070, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de DOS (02) AÑO, la cual vence el 11-05-2012. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Culminar la Escolaridad. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Yaracuy a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación. Y remitir copia certificada de este auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Defensor Público Tercero, Penado y al Fiscal Penitenciario Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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