ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000700
ASUNTO : UP01-P-2004-000700


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: El penado IRVIN REINER ALVAREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.789, fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Abril de 2006 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado Penado fue detenido la primera vez en fecha 14/12/2004 hasta el día 18/09/2008 cuando se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola, posteriormente fue capturado el día 23/09/2008 hasta la presente fecha por lo que tiene detenido por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y de la revisión del asunto se desprende al folio 600, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial; por otra parte el penado durante su reclusión ha venido realizando actividad Deportiva en la especialidad de Boxeo, Fútbol salón y Baloncesto en las siguientes fechas: desde 02-02-2005 hasta el 01-06-2008 y reingreso al deporte desde el 09-11-2008 hasta el 16-03-2010; realizo estudios escolares del 5to grado desde el 01-03-2005 hasta el 31-07-2005; trabajando como artesano desde el 25-11-2005 hasta el 02-06-2008 y desde el 27-10-2008 hasta el 23-02-2010 , lo que equivale a una redención de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE(7) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado IRVIN REINER ALVAREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.789, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, da un total de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS, que vence el día 15-08-2014 a las 12:00 pm. El penado antes identificado se le Revoco un Beneficio. Así mismo se evidencia que las ¾ partes de la pena para optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO son (9 AÑOS) la cual se vence el 16 Agosto del 2011. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad y al Penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Defensa Pública Quinta. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. ANA DANIELA SILVA