ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000844
ASUNTO : UP01-P-2003-000844
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 634 y 635 Redención de la Pena de fecha 07-10-2008, del Penado FRANK JOSE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.915.282, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes que son (6 años, 6 meses y 6 horas )de la pena de OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, por la comisión del ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos).
Ahora bien; consta en autos que el penado FRANK JOSE PINTO fue detenido desde el día 04/12/2003 hasta la presente fecha sumados a una redención da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, evidenciando que consta en la causa al folio 85 constancia de buena conducta del penado antes identificado durante su reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en el Estado Guarico, cumplió más de la tres cuartas partes que son (6 años, 6 meses y 6 horas) por lo que el penado de autos cumple con los requisito para serle otorgado la Gracia del Confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Pena el cual señala lo siguiente: Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.
De acuerdo a lo anterior este Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado FRANK JOSE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.915.282, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir DOS (2) Años Y TRES (3) DÍAS , finalizando su condena en fecha 20-05-2012, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de OCHO (8) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de DOS (2) AÑOS, OCHO(8) MESES, UN (1)DÍA Y DOCE (12) HORAS, finalizando su condena en fecha 18-05-2012. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado FRANK JOSE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.915.282, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Calle Colombia, entre Avenidas Andrés Bello y Briceño Méndez, Casa # 106-81, La Pastora Junta Parroquial el Socorro Municipio Valencia, estado Carabobo y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio Valencia, Junta Parroquial el Socorro del Estado Carabobo, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es DOS (2) AÑOS, OCHO(8) MESES, UN (1)DÍA Y DOCE (12) HORAS, finalizando su condena en fecha 18-05-2012. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público Quinta. Ofíciese a la jefatura del Municipio Valencia, estado Carabobo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, copia de la decisión y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en el Estado Guarico, Vía Fax; a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva.
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