ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003920
ASUNTO : UP01-P-2009-003920

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensor Privado Abg. Cecilio Méndez, a favor del Penado RICARDO ANTONIO ALEJOS ALEJOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.464, residenciado en la Calle 1 y 2, entre Avenida 2, C/S, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, quien fue condenado por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
1.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
2. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
3. Que presente oferta de trabajo.
4. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 131 a los folios 134 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente consta que el penado RICARDO ANTONIO ALEJOS ALEJOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.464, residenciado en la Calle 1 y 2, entre Avenida 2, C/S, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, quien fue condenado por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS de prisión, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo al folio 140, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RICARDO ANTONIO ALEJOS ALEJOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.464, residenciado en la Calle 1 y 2, entre Avenida 2, C/S, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, quien fue condenado por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 19-05-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) Culminar la Escolaridad y presentar constancia de estudios ante su Delegado de Prueba 2) Presentarse cada 30 días ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) En caso de cambiar de domicilio debe notificar al Tribunal, 5) Evitar contacto con personas de conducta dudosa 6) Mantenerse activo laboralmente.7) Cualquier otro que le sea impuesta por el delegado de prueba que se le designe. Se le advierte al Penado antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad.. Notifíquese. Líbrense la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas al penado. Anexar copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal 11 y Defensa Privada. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria