ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002331
ASUNTO : UP01-P-2009-002331

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-04-2010 condenó al ciudadano JAIKER ILARRAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.430, nacido el 23-07-1987, de 21 años, residenciado en la Calle El Saman, casa S/N, color Rosado, detrás de la Iglesia Municipio Veroes, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por encontrarlo responsable penalmente del delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 25-06-2009 hasta la fecha que se le ejecuta la sentencia por lo que se infiere que lleva detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE(29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS Y UN (1) DÍA, la cual vence el 25-01-2021 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años) la cual corresponde a partir de 25-05-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años) es decir, 25-05-2013 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años) es decir el 25-05-2017; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir el 25-05-2018 a las 12 de la noche; Se le informa al penado que puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal desde que comience a cumplir la pena.. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva