ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004582
ASUNTO : UP01-P-2009-004582


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-03-2010 condenó a los Ciudadanos, ROMULO RAFAEL COROBA MONSERRAT, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 18 a los de edad, fecha de nacimiento 10/08/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 21.048.840 residenciado en la calle principal del caserío la ensenada, primer callejón a mano derecha del Municipio Peña del estado Yaracuy y LUIS ALFREDO MOGOLLON SOTELDO, venezolano, natural de Yaritagua, estado Yaracuy de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1989, estado civil soltero de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° 18.812.248, residenciado en el caserío la ensenada, primer sector las casitas, casa sin numero, Municipio Peña del estado Yaracuy, a quienes en audiencia preliminar celebrada por ante este Tribunal los sentenció a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 primer aparte y el 84 tercer aparte del Código Penal Venezolano se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fueron detenidos el día 22-11-2009 hasta la fecha en que se le ejecuta la sentencia por lo que se infiere que llevan detenidos SEIS (6) MESES, faltándoles por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vence el 12-03-2013 por lo que ya tiene la pena cumplida de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal,

Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, remítase copia del presente asunto. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva