ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004805
ASUNTO : UP01-P-2009-004805
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-12-2008 condenó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.570.731, residenciado en la urbanización 26 de abril, sector Rivera Santa Lucia, calle 03 Barrio La Mora, Yaritagua Estado Yaracuy, quien fue condenado por los Delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 respectivamente, del Código penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el 21-12-2009 hasta la presente fecha 03-05-2010, por lo que lleva detenido SEIS CUATRO (4) MESES Y DOCE(12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS la cual vence el 22-03-2016 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 años, 6 MESES, 22 DÍAS Y 12 HORAS) se cumple el 21-06-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 2 meses) se vence el ( 29-01-2012 ), así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años, 2 meses,) es decir el 29-01-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años, 8 meses, 7 días y 12 horas) que vence el 06-08-2014 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado solo del auto de Ejecución de Sentencia. Notifíquese. Cúmplase. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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