ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002598
ASUNTO : UP01-P-2009-002598


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-04-2010, condenó A YSBEL JOSE MOLINA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.546.692, nacido el 07-09-1988, de 20 años, natural de San Felipe Estado Yaracuy, soltero, hijo de Guisa Molina y Melisa Quintero, residenciado en la calle la Gobernación entre avenidas 1 y 2, casa Nº 79-29, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, por encontrarlo responsable penalmente del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el Art. 31, TERCER aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de AUTOR, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 24-07-2009 por lo que se infiere que han estado detenidos SEIS MESES Y VEINTICINCO DÍAS, por lo que le faltan por cumplir de la pena TRES AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, QUE VENCE EL 03-07-2013 ALAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, en consecuencia se observa que los Penados antes identificados podrán optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA de conformidad al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Visto que el Pendo manifestó al Tribunal ser consumidor de sustancias Ilícitas, comprometiéndose a recibir orientación en la Fundación Oasis en el Desierto Plan de Vida con Valor, se ordena el cese de la medida privativa para que asista a la Fonación donde recibirá tratamiento y orientación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psicosocial a los penados. Anexar copia del auto de Ejecución y de la sentencia condenatoria, de igual forma oficiar al Comandante de la Policía de este Estado y al Director de la Fundación. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA