ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000781
ASUNTO : UP01-P-2005-000781
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 22-04-2010, recibida en fecha 30/04/2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.032, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (vigente para la época de los hechos), evidenciándose de las actas procesales que el penado su ultima fecha detención fue el 19-06-2008 hasta el 04-05-2010 por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) AÑOS, SEIS(6) MESES Y CUATRO(4) DÍAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 416, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial; es de hacer notar que el penado durante su reclusión ha venido Estudiando en la Misión Rivas (desde el 26-06-2008 hasta el 31-07-2008), Laboro como Artesano (desde 27-11-2008 hasta el 04-04-2008 y desde el 01-02-2010 hasta 14-04-2010, finalmente como monitor Deportivo ( desde el 05-01-2010 hasta el 26-04-2010), según constancias que corren inserta a los folio 413,414 y 415 de esta causa, lo que equivale a una redención de NUEVE(9) MESES Y TRES(3) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en CUATRO (4) MESES, DIESISEIS (16) Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.032, por el lapso de CUATRO (4) MESES, DIESISEIS (16) Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de TRES (3) AÑOS, SEIS(6) MESES Y CUATRO(4) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES 3) AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS faltándole por cumplir de la pena UN (1) AÑO, UN (1) MES Y OCHO (08) DÍAS, que vence el día 12-06-2011 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que las ¾ partes de la pena para optar al Confinamiento son (3 años y 9 meses) años, la cual tiene vencida.
Ahora bien este Tribunal visto que constan en auto todos los requisitos establecidos en los Artículo 52 y 53 del Código Penal como lo es la constancia de residencia y de buena conducta, es por lo que procede en este acto a fin de evitar retardos procesales por el cúmulo de trabajo existente en Tribunal y cumpliendo con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.032, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y OCHO (08) DÍAS, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de CUATRO (04) Meses, Doce (12) Días y Dieciséis (16) Horas, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN AÑO (1), VEINTE (20) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, finalizando su condena en fecha 24-10-2011 a las 4:00 de la tarde. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.032 PRIMERO: Residir en la siguiente dirección LA CARUCEÑA AVENIDA. 2 VEREDA 4 NÚMERO 6, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura Civil DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es UN AÑO (1), VEINTE (20) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, finalizando su condena en fecha 24-10-2011 a las 4:00 de la tarde. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público Tercera. Ofíciese a la Jefatura Civil DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva.
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