ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002588
ASUNTO : UP01-P-2009-002588

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial condenó al ciudadano MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS, venezolano, nacido en fecha 09/12/82, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.446, residenciado en Calle 25 con Avenida 08, Casa N° 24-36, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien en audiencia oral y pública celebrada en fecha 19 de octubre de 2009, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de Ocho (08) de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 23-07-2009, hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, Y TRECE (13) DÍAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de Prisión, la cual vence el 22-07-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) Extingue en fecha 21-07-2001; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses ) Extingue el 21-03-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 21-11-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (21-07-2015) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto la solicitud del Defensor Privado en la audiencia celebrada en el día de hoy en el Internado Judicial, es por lo que se ordena oficiar a la a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial a los fines de que se le realice el acta de Redención al mencionado Penado. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva