ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000291
ASUNTO : UP01-P-2009-000291



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-2010, condenó al ciudadano VICTOR ROJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.110, nacido en fecha 28/08/1968, residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 07, Avenida 03, Nº 63, Barquisimeto, Estado Lara, JESUS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 23/06/1969, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.748, residenciado en Avenida 08 entre Calles 28 y 29, Barrio Alegría, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, ARMANDO JOSE GALINDEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.823, nacido en fecha 15/01/1986, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 14 entre Avenidas 01 y 02, Barquisimeto, Estado Lara, y RICARDO JESUS MONTERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 23/01/1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.360.071, residenciado en la primera entrada Sector Tacarte, Casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por encontrarlos responsables penalmente del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fueron detenidos en fecha 27-01-2009 hasta la presente fecha , por lo que se infiere que llevan detenidos Un (01) TRES (03) MESES Y Trece (13)DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, Ocho (08) MESES Y Dieciocho (18)DÍAS, la cual vence el 25-01-2011 a de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal: Visto con los Penados antes identificados han cumplido mas de la mitad de la pena impuesta es por lo que este Juzgado acuerda el cese de la medida privativa de Libertad. Así mismo se notifica que los mencionados penados podrán solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de conformidad al Artículo 493 del Código Orgánico procesal penal a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Cúmplase.-




JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA