REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2009-000171
PARTE DEMANDANTE: SOLANGE EMPERATRIZ VALENZUELA GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: RANDO MANUEL CAZORLA LOPEZ, en su condición de presidente de la JUNTA PARROQUIAL SAN JAVIER MARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de MAYO de 2010, siendo las NUEVE 09:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana :SOLANGE EMPERATRIZ VALENZUELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.985, CONTRA : RANDO MANUEL CAZORLA LOPEZ ,en su condición de presidente de la JUNTA PARROQUIAL SAN JAVIER MARIN, en la causa Nº UP11-L-2009-000171 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la ciudadana : SOLANGE EMPERATRIZ VALENZUELA GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.985, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , el tribunal deja constancia de la comparecencia a esta audiencia preliminar de la representación del Procurador Especial de Trabajadores del Estado , el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 12.837.278, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero .82.844, Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares a los TRECE (13) días del mes de MAYO de 2010. Siendo las: 09:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



Procuraduría Especial de Trabajadores.

Abg : JESUS HUMBERTO DELGADO M.


La Secretaria ,


ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.