REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 Catorce de Mayo de dos mil Diez 2.010
200º y 151º


No. DE ASUNTO: UP11-L-2010-000120
PARTE DEMANDANTE: DENNYS XAVIER AZUAJE TORRES.

ABOGADO ASISTENTE: DAMASO ARNALDO SUAREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: CENTO HIPICO LA URACHICHEÑA.

ABOGADO ASISTENTE. KAREN ORTIZ.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los CATORCE ( 14) días del mes de MAYO del año 2010, siendo las: ONCE de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DENNYS XAVIER AZUAJE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.112.618 , asistido del abogado en ejercicio , DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.051, en CONTRA de CENTRO HIPICO LA URACHICHEÑA, En la persona de su representante legal ciudadano : JOSE RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 7.589.867, representada en este acto por la abogada en ejercicio KAREN ORTIZ ,venezolana , mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el número 115.914, conforme a la causa UP11-L-2010-000120, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado asistente: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. KAREN ORTIZ, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F 13.000,00) los cuales se cancelaran en TRES (03) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( BS. F 10.000,00) que serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal , un segundo pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS. F 1.500,00) para el día martes 15 de junio de 2010 y un tercer y ultimo pago para el jueves 15 de julio del año 2.010, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. F 1.500,00) a las once 11 de la mañana por ante la sede de este mismo tribunal. . Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Doce del medio dia (11:00 M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION


El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada










La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.