REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Miércoles 05 de Mayo de dos mil Diez 2.010.
200º y 151º


No. DE ASUNTO: UP11-L-2007-000306
PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA HEREDIA ALVARADO.

ABOGADO ASISTENTE: ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY C.A

ABOGADO APODERADA. ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA.
PROCURADURIA GENERAL DEL
ESTADO YARACUY REPRESENTADA POR: Abg. DINA LUZ OCANTO .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los CINCO ( 05) días del mes de MAYO del año 2010, siendo las: DIEZ de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia conciliatoria por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: AURA ROSA HEREDIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.652..955 representada de la abogada en ejercicio , ZAFIRO NAVAS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555 en CONTRA de AGUAS DE YARACUY C.A representada en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA ,venezolana , mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el número :110.259 y por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY la abogado DINA LUZ OCANTO SANCHEZ ,venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero :121.099, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificada por secretaria y agregado a los autos, del respectivo expediente, conforme a la causa UP11-L-2007-000306, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado apoderada: ZAFIRO NAVAS, antes identificada, quien solicita la suspensión de la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa y se proceda a la realización de esta audiencia especial conciliatoria. Seguidamente el ciudadano juez acuerda la suspensión de la medida solicitada y cede el derecho de palabra a la parte demandada, representada por la Abg. ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, antes identificada, quien alega lo siguiente: La demandada de autos , tal y como consta al folio 64 al 67 del presente asunto, con el fin de finiquitar el presente proceso, ofreció pagar a la parte actora, la cantidad acordada, la cual se cancelara en un solo pago a través de Crédito Adicional proveniente de la partida especial presupuestaria N° 9 solicitado ante el Consejo Legislativo Estadal (CLEY) por el Ejecutivo Regional en fecha cinco 05 de mayo del año 2.010, dicho monto será cancelado una vez conste su ingreso al Presupuesto de la Demandada y exista la Disponibilidad Presupuestaria, lo cual se programa en principio entre los días 19 y 23 de mayo del año 2010 y en ningún caso excederá del día 31 de mayo del año 2010 a fin de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en fecha 22 de abril del 2008, la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy se compromete en este acto a velar por el cumplimiento de este acuerdo. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de cobro de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; les insta a cumplir de buena fe el compromiso adquirido.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION


El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada










La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.