REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000486
PARTES DEMANDANTES: PEDRO ALEJANDRO MOGOLLON, ELIDER SALONES y CARLOS HERRERA
REPRESENTADOS POR Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, IPSA N° 108.492
PARTE CODEMANDANTE: MAURO DAZA, RAFAEL RAMOS, JOSE BASTIDAS y ROYMER CANELON
REPRESENTADO POR: ABG. BEATRIZ DE BENITEZ, IPSA N° 30.898
PARTE CODEMANDANTE: JOSE DANIEL HEREDIA, HECTOR PERAZA, JOSE ENCARNACIÓN RAMIREZ, CELESTINO CASTILLO Y JOSE PEREZ BRAVO
REPRESENADOS POR: ABG. JOSE DOMICIANO SEGURA. IPSA N° 95.580
PARTE DEMANDADA: “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”.
EN LA PERSONA DE: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO.
REPRESENTADA POR: Abg. JORGE ARMANDO ROJAS RIOS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PACCOR, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI
REPRESENTADA POR: Abg. JAVIER SUAREZ ARROYO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PAF, C.A.
EN LA PERSONA DE: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI.
REPRESENTADA POR: Abg. JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES ALERO, SRL”.
EN LA PERSONA DE: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA.
REPRESENTADA POR: Abg. DESIREE MARIA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2010, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadano: PEDRO ALEJANDRO MOGOLLON, ELIDER SALONES y CARLOS HERRERA, identificados a los autos, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.502.790, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.492, de este domicilio, como coaccionante: MAURO DAZA, RAFAEL RAMOS, JOSE BASTIDAS y ROYMER CANELON, identificados suficientemente a los autos, representado por la profesional del derecho: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.898; y los co – actores: JOSE DANIEL HEREDIA, HECTOR PERAZA, JOSE ENCARNACIÓN RAMIREZ, CELESTINO CASTILLO y JOSE PEREZ BRAVO, identificados suficientemente en las actas procesales, representados en este acto por el profesional del derecho: JOSE DOMICIANO SEGURA. Inscrito en el IPSA N° 95.580; actuando con sus facultades acreditadas en autos, CONTRA: de las empresas MOLINOS VENEZOLANOS C. A. (MOLVENCA), representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.676.805, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial el profesional del derecho: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.623.295, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.305, tal como se desprende de la sustitución de poder cursante al folio nueve (09) de la pieza Nª 4; en contra de la Empresa TRANSPORTE PACCOR C. A., representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER SUAREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.961, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.551 quien actúa con la representación acreditada a los autos,, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito; en contra de la Empresa TRANSPORTE PAF C. A, representada por el ciudadano: PELEGRINO PACCHIANO SCOTTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.915.817, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.961, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 77.551 quien actúa con la representación acreditada a los autos, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, y en contra de la Empresa REPRESENTACIONES ALERO, SRL, representada por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V. 7.375.323, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada representada en este acto por su Apoderada Judicial la profesional del derecho: DESIREE MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.565 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.809, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien consigna original y copia del instrumento poder que la faculta para actuar en juicio, y le sea devuelto el original una vez que por secretaría sea certificado ad effetum videndi, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000486, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, presidida por la Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, todas las partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano Juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y verificado el vencimiento de los cuatro (04) meses otorgados ipso iure para lograr la mediación, y al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total, ni parcialmente; DECRETA; La imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; con relación a la parte actora el escrito de Promoción de Pruebas y Medios Probatorios constante en Seis (06) folios útiles con Sesenta y sesenta y Cinco (65) anexos; con relación a la demandada “MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)”, el escrito de Promoción de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Diecinueve (19) folios útiles, con Ciento treinta (130) anexos. Con relación a la parte co-demandada TRANSPORTE PACCOR, C.A, escrito de Promoción de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Seis (06) folios útiles con cincuenta y Nueve (59) anexos; Con relación a la parte co-demandada TRANSPORTE PAF C. A., escrito de Promoción de Pruebas y Medios de Pruebas constante en Seis (06) folios útiles con Cincuenta y un (51) anexos; y finalmente, con relación a la parte co-demandada REPRESENTACIONES ALERO S. R. L., escrito de Promoción de Pruebas y Medios de Pruebas constante en Cinco (05) folios útiles con treinta y ocho (38) anexos. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se ordena certificar ad effectum videndi el poder señalado ut supra. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 del mediodía previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Por Las Partes Demandantes: Por Las Partes Demandadas:
Molinos Venezolanos, C.A (Molvenca)
Representada por:

Abg. JORGE ARMANDO ROJAS RIOS
Representados por:

ABG. BEATRIZ DE BENITEZ
Transporte Paccor C. A.
Representada por:

Abg. JAVIER SUAREZ ARROYO.
ABG. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA
Transporte PAF C. A.
Representada por:

Abg. JAVIER E. SUAREZ A.
ABG. JOSE DOMICIANO SEGURA
Representaciones Aleros, SRL.
Representada por:


Abg. DESIREE MARIA ALVAREZ


El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO