REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000450
PARTE DEMANDANTE: FRANBERTHS HANLEHT SANCHEZ HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Cnel (GN). LUIS E. VASQUEZ FUENTES.
REPRESENTADO POR: Abg. YNGRID M. MORENO C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de MAYO de 2010, siendo las 09:00 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: FRANBERTHS HANLEHT SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.721.368, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.515.472 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.264, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: del MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.972.479, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada: YNGRID M. MORENO C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.285 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.134, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Municipio Demandado en su condición de Sindico Procuradora Municipal adscrita a la Alcaldía Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000450, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y la Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: FRANBERTHS HANLEHT SANCHEZ HERNANDEZ, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su mandante; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte Demandada constituida por el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, ya identificado, representado en este acto por la Abogada: YNGRID M. MORENO C, antes identificada, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 5.000,00), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, que comprende los siguientes conceptos: El Pago de las Diferencias del concepto de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Diferencias de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; El Pago de las Diferencias de la Bonificación de Fin de Año Fraccionadas; El Pago de Diferencias de Intereses sobre Prestaciones Sociales y el Pago de las Diferencias del Bono de Alimentación y el Pago de las Diferencias del Bono Compensatorio periodo 2007-2008; a tal efecto se anexa a dicha Acta Original de la Autorización suscrita por el Ciudadano Alcalde del Municipio Demandado, DICHO PAGO SE EFECTUARÁ EL DIA LUNES 22-11-2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Pues bien, seguidamente expone el Apoderado Judicial del Actor, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de su representado, en consecuencia en este mismo acto el Apoderado Judicial del Demandante, el Abogado en ejercicio: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la Representante Legal del Municipio demandado en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y archive del respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por las partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (05) de FEBRERO del año 2010.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) días del mes de MAYO de 2010. Siendo 09:39 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy


Representado por: Representado por:


Abg. DAVID A. ZAMBRANO H. Abg. YNGRID M. MORENO C.







La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA.



AVLH/MA.