REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200 y 151º
ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2005-000023
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL RUMBOS HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
EN LA PERSONA DE: MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO.
REPRESEBNTADA POR: Abg. ANA RORAIMA COLMENAREZ C.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2010, siendo las 12:00 M, del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria Prolongada y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia, incoada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL RUMBOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.580.423, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.010.811 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de la Empresa SEGURIDAD JOS, C.A, en la persona del ciudadano: MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 3.958.164, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ANA RORAIMA COLMENAREZ C, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.412.493 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.304, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en auto en representación de la Empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2005-000023, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: ANGEL RAFAEL RUMBOS HERNANDEZ, antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ, ya identificado, quiénes exponen los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor del Demandante; concluida su exposición seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, constituida por la Empresa SEGURIDAD JOS, C.A, en la persona del ciudadano: MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ANA RORAIMA COLMENAREZ C, identificada en autos, quien expone: En cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha (16) de Mayo del año 2003, manifiesto en este acto, que en nombre de su representada procede a proponerle cancelar al Actor, con el fin de finiquitar el presente proceso, pagarle el monto condenado mas la suma resultante de la Experticia Complementaria del Fallo y el pago de las Costas y Costos Procesales, los cuales resultan la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 64 CENTIMOS (Bsf. 31).710,64, por concepto de Pago Condenado de los Salarios Caídos y el Pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyéndose la suma de la Experticia Complementaria del fallo y el pago referente a las Costas y Costos Procesales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de los SALARIOS CAIDOS; El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de las Vacaciones Fraccionadas; El Pago del Bono Vacacional Fraccionados; El Pago de las UTILIDADES Fraccionadas; El Pago de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, por lo tanto, dicho monto será cancelado en Tres (03) partes de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bsf. 15.555,50), se cancelan en este acto, mediante Dos (02) Cheques

emitidos a favor del Actos,



se efectuara dicho pago para el dia VIERNES 23-10-2009. En cuanto al monto restante de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 51 CENTIMOS (Bsf. 5.862,51), los cuales serán cancelados en las siguientes fechas: En cuanto a la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bsf. 2.531,25) , dicho pago se efectuara el dia VIERNES 30-10-2009 y con relación al Tercer y ultimo pago por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bsf. 3.331,25), los mismos serán cancelados en fecha VIERNES 27-11-2009, todos los pagos se efectuaran por ante la sede de este Tribunal en las fechas antes indicadas a las 11:00 AM. Seguidamente expone la demandante en la persona de la ciudadana: ERIKA KARINA RODRIGUEZ GARCIA, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JUVENAL ANTONIO MENDEZ, ya identificado, quienes ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el pago planteado por la Representante Legal de la Empresa demandada, en consecuencia en esta oportunidad la Actora, acepta el monto planteado a pagar por la Representante Legal de la Empresa demandada en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en auto que la Actora haya recibido el pago total de sus Beneficios. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del presente acuerdo.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2010. Siendo 12:35 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la Parte Demandada:

Seguridad Jos, C.A.


ANGEL RAFAEL RUMBOS HERNANDEZ.


Representado por:
Representada por:


Abg. FREDDY E. TORRES JIMENEZ.


Abg. ANA RORAIMA COLMENAREZ C.












La Secretaria.


Abg. MIRBELIS ALMEA.



AVLH/MA.