REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200° Y 151°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000119.
PARTE DEMANDANTE: JOSELYS MILAGROS CACERES LOPEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA ALCALA MORA.
REPRESENTADA POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ.
PARTE TERCERA EN GARANTIA: THAIS MERCEDES MORA DE ALCALA.
REPRESENTADA POR: Abg. DAVID A. CRESPO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de 2010, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: JOSELYS MILAGROS CACERES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 18.546.384, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: de la ciudadana: MARIA GABRIELA ALCALA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. 7.912.376, en su condición de parte Demandada, de este domicilio, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 10.367.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 65.407, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000119, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial, el Apoderado Judicial de la Parte Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto al Apoderado Judicial de la Parte Tercero en Garantía constituida en la persona de la ciudadana: THAIS MERCEDES MORA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N.2.942.864, en su condición de parte de Tercero en Garantía, de este domicilio, representada en este acto por su el Abogado en ejercicio: DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.393.005 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 65.218, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Parte Tercero en Garantía; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: JOSELYS MILAGROS CACERES LOPEZ, identificada en autos, representada por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representada; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Parte Tercera en Garantía constituida por la ciudadana: THAIS MERCEDES MORA DE ALCALA, identificada en autos, en su condición de parte de Tercero en Garantía, representada en este acto por su el Abogado en ejercicio: DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, identificado en autos, quien alega lo siguiente PRIMERO: “En nombre de su representada con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora procede a cancelarle en este acto a la Accionante la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 600,00), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Diferencia de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Diferencias de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; El Pago de las Diferencias de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; El Pago de Diferencias de Intereses sobre Prestaciones Sociales, efectuándose las respectivas deducciones por conceptos de Pago de ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES y EL PREAVISO, dicho recalculo se efectuó de mutuo acuerdo entre las Partes por el Tiempo de Servicio de Un (01) año y Tres (03) meses, por lo tanto dicho pago se efectuara mediante Un (01) cheque signado con el N. 44434938, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el N. 0105-0062-11-1062242211, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL. BANCO UNIVERSAL. Agencia San Felipe, signada a nombre de la Parte Tercera en Garantía, emitido a favor de la Actora, por la suma de Bsf. 600,00, de fecha (05) de Mayo del presente año, a tal efecto se anexa copia del referido cheque y del Recibo de Pago. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de la Actora, representada en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la Parte Tercero en Garantía en las condiciones antes expuestas.. SEGUNDO: Ahora bien, todas las partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que la Actora haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado en esta oportunidad. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por todas las partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (22) de ABRIL del año 2010.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de 2010. Siendo las 10:47 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte Demandante: Por las partes Demandada y Tercera en Garantía:

Parte Demandada:

JOSELYS M. CACERES L. MARIA G. ALCALA MORA.

Representada por: Representada por:


Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ

Parte Tercera em Garantia:


THAIS M. MORA DE ALCALA.

Representada por:

Abg. DAVID A. CRESPO R.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA.

AVLH/RA.