REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000268
En el día de hoy, Lunes diez (10) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de pruebas, con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ quien actúa en su propio nombre y represtación; CONTRA EL CONSEJO LEGISTATIVO DEL ESTADO YARACUY ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la actora abogada YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.672, y por la parte demandada, se encuentra presentes sus representantes Judiciales abogados: JULIO PINO Y OSMAR KLEMM, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.930 y 127.688 en su orden. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, la Secretaria Abogada GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ, y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ.----------------------
Acto seguido la ciudadana jueza exhortó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, en atención a la solicitud de diferimiento de las mismas en la anterior audiencia; desprendiéndose de la exposición de la representación de la parte demandada de no existir posibilidad de ningún acuerdo, quien en este estado consigna copias fotostáticas del instrumento poder y de las resoluciones por los cuales se encuentran facultados para actuar.-------------------------------------------------------------------
Tomó el derecho de palabra la profesional del derecho YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, en los que apoya su pretensión.------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas:------------------------------
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:-------------------------------------------------
• Constancia de Trabajo (F. 66): La representación judicial de la demandada no realizó observación.----------------------------------------------------------------
• Constancia de trabajo para el IVSS (F. 67): La representación judicial de la demandada no efectuó observación alguna.---------------------------------------
• Participación de retiro (F. 68): La representación judicial de la demandada no hizo observación.-------------------------------------------------------------------
• Recibos de pago ( F. 69 al 78) La representación judicial de la demandada no realizó observación.----------------------------------------------------------------
• Carta de despido ( F. 8) La representación judicial de la demandada no efectuó observación.-------------------------------------------------------------------
• Expediente administrativo ( F. 9 al 13) La representación judicial de la demandada observó que tal expediente fue posteriormente homologado la cual consta en el folio 21, y corresponden tal homologación al período 2007 al 2008, por lo que se cancelo todo lo correspondiente a la deuda pendiente solicitada por la ciudadana YANITZA RAMIREZ de esos períodos.-
• Acuerdo transaccional y su respectiva homologación (f. 14 al 22) No hubo observación por el demandado de autos.-------------------------------------------
• Contratos de trabajo (F. 23 al 32) La representación judicial del demandado de autos, observó que esos contratos si bien es cierta que están firmadas por la parte demandante y demandada, están suscritos por anteriores representantes del demandado, y son anteriores a la homologación de los períodos comprendidos desde el año 2006 al año 2008.-------------------------
PARTE DEMANDADA: --------------------------------------------------------------------------------
• Planilla de compromiso: (F. 81): La parte demandante no hizo observación alguna.--------------------------------------------------------------------------------------------
• Comprobante de cheque: (F. 82 al 90): La parte demandante no realizó observación.--------------------------------------------------------------------------------------
• Acuerdo: (F. 91): La parte demandante indicó que en tal acuerdo solo se le pagó salarios caídos dejados de percibir desde el 11-04-2007 al 30-03-2008, y la bonificación de fin de año del 2007.---------------------------------------------------------
• Comprobante de liquidación (F. 93 al 96) La parte demandadante no hizo observación alguna.-----------------------------------------------------------------------------
• Boucher (F. 97):La demandante no efectuó observaciones.------------------------------
• Constancia de culminación de contrato:(F. 98) La actora no hizo observación alguna.--------------------------------------------------------------------------------------------
• Memorando (F. 99) La parte demandante no realizó observación.---------------------
Finalizada la evacuación de las pruebas, la ciudadana jueza se reservó 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.----------------------------------------------------------------------------
Vencido el tiempo, El Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ quien actúa en su propio nombre y represtación, CONTRA EL CONSEJO LEGISTATIVO DEL ESTADO YARACUY ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: SE CONDENA al CONSEJO LEGISTATIVO DEL ESTADO YARACUY, al pago de conceptos y cantidades que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia, siempre que no sea contraria a derecho; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado de autos, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia; QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante: Por el Demandado:
Abg. YANITZA A. RAMIREZ Abg. JULIO PINO
Abg. OSMAR KLEMM
La Secretaria;
Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ
MZG/veragrek*
Nº UP11-L-2009-000268
PIEZA Nº UNA (01)
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