REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000203

En el día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL RAMON BARRADAS PACHECO, en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES PORCINAS. C.A (INPORCA), ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero: 20.918, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado en ejercicio: ARTURO MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.487. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, la Secretaria Abogada GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ, y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ.---------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana juez exhortó a las partes a la conciliación, a través de la utilización de los medios alternos para la resolución de conflictos.----
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada en este acto por el Abogado ARTURO MELENDEZ, ya identificado quien manifiesta y ofrece en nombre de su representada, a la parte demandante, un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, EXACTOS (Bs. F. 75.000,00), discriminados de la siguiente manera: PREAVISO ART. 125 L.O.T: 30.000,00; DIFERENCIA VENTA DE PRODUCTOR: 20.000,00; DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD: 5.528,00; INCIDENCIA DE VACACIONES: 4.143,00; INCIDENCIA DE UTILIDADES: 7.370,00; DIFERENCIA DE SALARIO: 7.959,00; dichos montos serán cancelados mediante un (01) cheque a nombre del trabajador antes del diez 10-06-2010 por ante este Circuito Laboral. Seguidamente el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ en representación del actor, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la demandada de autos, proponiendo al Tribunal la homologación de este acuerdo.---------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana juez, le informa a las partes que visto el acuerdo alcanzado, el tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones arriba establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Adjetiva Laboral, para dictar el texto íntegro de la sentencia.-------------------------------------
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA

Por la Demandante: Por la Demandada:


ABG. LUIS E. DOMINGUEZ ABG. ARTURO MELENDEZ

La Secretaria;

Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

El Alguacil;

ISRAEL SCHWARZ
MZG/veragrek*
Nº UP11-L-2009-000203
PIEZA Nº DOS (02)