REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000145
PARTE DEMANDANTE ROSCELY JOSE MONASTERIO OVIEDO- C.I: V- 20.891.169


ABOGADOS ASISTENTES
Abgdos. PASCUALINO DI EGIDIO y JAVIER ZERPA- I.P.S.A Nº 23.666 y 73.874

DEMANDADO MAGNA CELL. C.A representada por el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ VISAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.964.474
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de mayo de 2010, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana: ROSCELY JOSE MONASTERIO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.891.169; debidamente asistida por los abogados: PASCUALINO DI EGIDIO y JAVIER ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.510.256 y V-12.080.522e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº23.666 y 73.874; en CONTRA de la empresa mercantil MAGNA CELL. C.A representada por el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ VISAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.964.474. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: PASCUALINO DI EGIDIO y JAVIER ZERPA, arriba suficientemente identificados, quienes al serle requerido, presentan original del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregadoa los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos.. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil MAGNA CELL. C.A, se encuentra presente en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de tres (03) folios útiles y veinticuatro (24) anexos, los medios de pruebas de la parte actora. Se deja constancia de que parte demandada no presento medio de prueba alguno. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 28 de Mayo de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Apoderados Actores

Las Abogadas Apoderadas de la Demandada


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES