REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000055
PARTE DEMANDANTE VICTOR JOSE TORRES AGUILAR - C.I: V- 11.650.763
ABOGADOS ASISTENTES
Abgdos. JOHNNY JIMENEZ MENDOZA y NUBIA DEL CARMEN MENDEZ PEÑA - I.P.S.A Nº 79.626 y 146.267
DEMANDADO FARMACIA MUNICIPAL DE LA INDEPENDENCIA, C.A representada por los ciudadanos BLAS BENEDETTO Y MARIA JANETT QUINTERO ESCALANTE
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: VICTOR JOSE TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.650.763; debidamente asistido por los abogados: JOHNNY JIMENEZ MENDOZA y NUBIA DEL CARMEN MENDEZ PEÑA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.517.341 y V-18.301.162 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº79.626 y 146.267; en CONTRA de la empresa mercantil FARMACIA MUNICIPAL DE LA INDEPENDENCIA, C.A representada por los ciudadanos BLAS BENEDETTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.168.131 y MARIA JANETT QUINTERO ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.580.182. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante VICTOR JOSE TORRES AGUILAR; debidamente asistido por los abogados: JOHNNY JIMENEZ MENDOZA y NUBIA DEL CARMEN MENDEZ PEÑA, arriba suficientemente identificados. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: FARMACIA MUNICIPAL DE LA INDEPENDENCIA, C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: JANIE ROSALES, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandada: FARMACIA MUNICIPAL DE LA INDEPENDENCIA, C.A, abogada: JANIE ROSALES quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.20.468,12); suma esta que comprende el monto total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda ya que ha recibido de antemano cantidades dinero por concepto de adelantos; suma esta de conformidad con hoja de calculo que se anexa constante. Esta suma será cancelada al demandante, en dos (02) pagos de la manera siguiente: El primer pago de Diez Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs.10.234,06) para el día, Martes, 15 de Junio de 2010 y un segundo pago de Diez Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs.10.234,06) para el día, Miércoles, 30 de Junio de 2010, todos estos pagos por las sumas arriba señaladas y en horas de despacho. En este estado toma la palabra el trabajador reclamante VICTOR JOSE TORRES AGUILAR, quien con la asistencia de los abogados: JOHNNY JIMENEZ MENDOZA y NUBIA DEL CARMEN MENDEZ PEÑA; expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.20.468,12); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil FARMACIA MUNICIPAL DE LA INDEPENDENCIA, C.A representada por los ciudadanos BLAS BENEDETTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.168.131 y MARIA JANETT QUINTERO ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.580.182; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Los Abogados Asistentes del Actor
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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