REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Mayo de 2010.
200 ° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000455
PARTE DEMANDANTE
DIRK BAUSDORF
ABOGADO ASISTENTE Abgdo. JESUS HUMBERTO DELGADO - I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
DEMANDADA
PEDRO FRANCISCO SANCHEZ en su carácter de Propietario de INVERSIONES SCORPIO (TASCA y RESTAURANT EL GALENO)

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DIRK BAUSDORF, titular de la cédula de identidad Nº E-4.767.601; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2009-000455; asistido por el por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano: PEDRO FRANCISCO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.557, en su carácter de Propietario de INVERSIONES SCORPIO (TASCA y RESTAURANT EL GALENO, 15.004.851. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, ciudadano: PEDRO FRANCISCO SANCHEZ, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ANTONIO JOSE FERMIN BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.316.845 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.648, representación que consta en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora, el ciudadano: DIRK BAUSDORF, titular de la cédula de identidad Nº E-4.767.601, no concurrio a la presente Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado legalmente constituido. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado de las Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES