REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000164
PARTE DEMANDANTE RAMON JOSE GONZALEZ GARCIA- C.I: V-10.259.408.


ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO y JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ - I.P.S.A Nº 102.041 y 136.086


DEMANDADA
CERVECERIA POLAR. C.A
representada por el ciudadano:
GUILLERMO BOLINAGA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.327.484.-

MOTIVO
ESTABILIDAD LABORAL

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO) incoada por el ciudadano: RAMON JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.259.408; debidamente representado por los abogados: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO y JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-712.853.094 y V-13.567.102 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.041 y Nº 136.086; en CONTRA de la empresa mercantil CERVECERIA POLAR. C.A representada por el ciudadano: GUILLERMO BOLINAGA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.327.484. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: RAMON JOSE GONZALEZ GARCIA así como su Apoderados Judiciales, abogados: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO y JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, arriba suficientemente identificados, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil CERVECERIA POLAR. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.761.798 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, abogado: ARTURO MELENDEZ ARISPE, quien con su carácter de autos; expone: En nombre de mi representada y siendo el momento procesal para ello, PERSITO EN EL DESPIDO, todo ello de conformidad con escrito de persistencia del Despido que presento en este acto constante de tres (03) folios útiles a los fines de que sea agregado a los autos, forme parte del expediente y surta sus efectos legales y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante: RAMON JOSE GONZALEZ GARCIA, la suma total de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 124.270,69); en dos (02) cheques del Banco Mercantil, uno, Nº: 19160909, por la suma de Bs. 6.709,33 y el otro Nº 42160795, por el monto de Bs.117.561,36; suma esta que comprende el monto total de los Salarios Caídos causados a la presente fecha; la Indemnización por Despido correspondiente, así como el monto de los conceptos correspondiente a la relación de trabajo y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante y que se reconoce expresamente que se le adeuda de conformidad con forma Nº 14-100; Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y fotocopia de los arriba mencionados cheques que igualmente se anexan a la presente a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado toma la palabra el trabajador accionante, ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ GARCIA quien con la asistencia de sus Apoderados Judiciales abogados: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO y JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ; expone: “Acepto el pago de la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 124.270,69); hecho por la parte demandada en este acto, reservándome el derecho de reclamar por vía ordinaria cualquier diferencia que considere que se me adeude por parte de la demandada: CERVECERIA POLAR. C.A,”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente pago, de por terminado el juicio de Estabilidad Laboral y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL PAGO QUE EN ESTE ACTO SE HACE Y CONTENIDO EN LA PRESENTE ACTA; DÁNDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:20 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
Los Apoderados Actores


El Apoderado Judicial de la Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES