REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000501

PARTE DEMANDANTE DANIELA ANTONIETA CARMONA MORALES-
C.I: V-14.404.867.

ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. JOSE LUIS OJEDA- I.P.S.A Nº 95.594

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: DANIELA ANTONIETA CARMONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.404.867; asistida por el Abogado: JOSE LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA del MUNICIPIO LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia a la realización de esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el MUNICIPIO LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, el cual no se hizo presente en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, ni en la persona de Apoderado Judicial legalmente constituido. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la ciudadana: DANIELA ANTONIETA CARMONA MORALES, parte actora, así como de su Apoderada Judicial, abogada: JANIE MAYELA ROSALES; ambas suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2009-000501 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos; por lo que al Ente Municipal debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de: dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos, marcados con las letras “A” a la “D” los medios de prueba por la parte actora, ratificando la representación actora en todos y cada uno de sus puntos el Libelo de la Demanda y los anexos presentados. Seguidamente el ciudadano Juez ordena agregar a los autos los medios de pruebas consignados. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Parte Actora
La Apoderada Judicial de la Parte Actora



La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL