REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000077

PARTE DEMANDANTE JOHANA BERRIS MENA; JESUS EDUARDO RIVAS PEREZ y DOMINGO COLINA -C.I: V-14.210.001; V-11.670.895 y V- 15.076.296.

ABOGADAS APODERADAS
Abg. SUHAIL HERNANDEZ y YASNERIS MUJICA- I.P.S.A Nº 81.067 y 106.263

PARTE DEMANDADA YARACUYANA TV. C.A , representada por el ciudadano: DIMITRI RIFEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.705.188
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: JOHANA BERRIS MENA; JESUS EDUARDO RIVAS PEREZ y DOMINGO COLINA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs. V-14.210.001; V-11.670.895 y V- 15.076.296.; representados por las abogadas: SUHAIL HERNANDEZ y YASNERIS MUJICA, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 81.067 y 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil YARACUYANA TV. C.A, representada por el ciudadano: DIMITRI RIFEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.705.188. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERIS MUJICA, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil YARACUYANA TV. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARIA CAMPOS, representación que igualmente consta en autos Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: MARIA CAMPOS, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.40.941,40); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a los trabajadores reclamantes y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a los demandantes, de la manera siguiente; Para la trabajadora: JOHANA BERRIS MENA, la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.802,44). Para el trabajador: JESUS EDUARDO RIVAS PEREZ, la suma de VEINTE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.114.59) y para el trabajador DOMINGO COLINA, la suma de DOCE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.024,34). Estas sumas serán canceladas en dos (02) pagos de VEINTE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 20.047,07) cada uno; para el día Martes, 15 de Junio de 2010 y para el día Miércoles, 30 de Junio de 2010, ambos pagos en horas de despacho En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de los trabajadores reclamantes, abogada YASNERIS MUJICA quien con su carácter de autos; expone: “En nombre de mis representados, Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.40.941,40), en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil YARACUYANA TV. C.A, representada por el ciudadano: DIMITRI RIFEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.705.188.; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada Actora

La Apoderada de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES