REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000122
PARTE DEMANDANTE: BURGOS SUAREZ JAQUELINE DEL CARMEN; NOGUERA DE CALDERON BERENICE DEL CARMEN y DAVID VIRGUEZ ERIKA VIRGINIA
REPRESENTADAS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JEAN PIAGET
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: JAQUELINE DEL CARMEN BURGOS SUAREZ; BERENICE DEL CARMEN NOGUERA DE CALDERON y ERIKA VIRGINIA DAVID VIRGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-11.596.938; V-6.024.233 y V-13.986.192; representadas por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JEAN PIAGET representada por la ciudadana: ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.285.786. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadanas: JAQUELINE DEL CARMEN BURGOS SUAREZ; BERENICE DEL CARMEN NOGUERA DE CALDERON y ERIKA VIRGINIA DAVID VIRGUEZ, suficientemente identificadas en autos; así como su Apoderado judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia de que también se encuentra presente la parte demandada, la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JEAN PIAGET; en la persona de su Representante Legal, ciudadana: ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado: JARVIS NAZARETH, MENDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.431 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.713. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Representante Legal de la parte demandada, ciudadana: ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.765,57); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a las trabajadoras reclamantes y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a las demandantes, en un (01) solo pago de la manera siguiente; Para la trabajadora: JAQUELINE DEL CARMEN BURGOS SUAREZ, la suma de NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.902,35) para el día Jueves, 03 de junio de 2010, en horas de despacho. Para la trabajadora: BERENICE DEL CARMEN NOGUERA DE CALDERON, la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.487,00) para el día Jueves, 03 de junio de 2010, en horas de despacho y para la trabajadora ERIKA VIRGINIA DAVID VIRGUEZ, la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.8.376,22) para el día Viernes, 30 de Julio de 2010, en horas de despacho En este estado toma la palabra las trabajadoras reclamantes: ciudadanas: JAQUELINE DEL CARMEN BURGOS SUAREZ; BERENICE DEL CARMEN NOGUERA DE CALDERON y ERIKA VIRGINIA DAVID VIRGUEZ, quien con la asistencia de su Apoderado Judicial abogado: JESUS DELGADO MUCHACHO, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; expone: “Aceptamos y estamos conformes con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.765,57), en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JEAN PIAGET representada por la ciudadana: ZENAHY COROMOTO PESTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.285.786; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Actoras
El Procurador de Trabajadores
La Representante Legal de la Parte Demandada
El Abogado Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
|