REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000486

PARTE DEMANDANTE NICOLA JOSE NATALE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.912.678

ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA TRANSPORTE COBERPLAST, C. A.

ABOGADO ASISTENTE MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 127.019.

MOTIVO BENEFICIOS SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Mayo del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000486 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Beneficios Sociales, incoada por el ciudadano NICOLA JOSE NATALE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.912.678, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA TRANSPORTE COBERPLAST, C. A., representado en este acto por el ciudadano BENEDETTO ANTONIO FONTANA SAVINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.820.832, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 21/05/2007, anotado bajo el No. 42, tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, debidamente asistido de la abogado en ejercicio MARY DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 127.019, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que a pesar que el accionante en autos no presentare las planillas de certificación de desempleo emitidas por la oficina de empleo de la Inspectoría del Trabajo la demandada le cancelará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600,00). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es cancelada en este acto mediante cheque librado contra el Banco Mercantil para ser debitado de la cuenta corriente No. 0105-0062-12-1062242068, distinguido con el No. 31468631, de fecha 06/05/2010, a nombre de NICOLA NATALE, del cual se deja copia simple para ser agregada a los autos. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Mayo del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,



Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES