REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, doce (12) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000432

PARTE DEMANDANTE PEDRO JOSE MARTÍNEZ VILLEGAS

APODERADOS ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.020

PARTE DEMANDADA POSADA Y RESTAURAN EL REFUGIO

APODERADO ERIKA OJEDA Y JOSE LUIS OJEDA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 108.441 y 95.594, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2010, siendo las doce del medio día (12:00 M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000432 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTÍNEZ VILLEGAS, representado en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.020, CONTRA POSADA Y RESTAURAN EL REFUGIO, representada en este acto por el abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.594, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que a los efectos de dar cumplimiento a lo sentenciado la parte demandante renuncia en este acto a la practica de la experticia complementaria del fallo, pues la parte demandada durante la existencia de la relación laboral que los unió existió un trato lleno de armonía, así mismo acuerdan ambas partes que la demandada cancelará la cantidad de TREINTA Y DOS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.029,78). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada en tres (03) cuotas consecutivas cada una por la cantidad de Bs. 10.676,59, para ser canceladas en las siguientes fechas: 30-05-2010, 30-06-2010, 30-07-2010, por ante este Tribunal a las diez de la mañana, mediante cheques conformables a nombre del abogado ANTONIO COLMENAREZ. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se da total cumplimiento a lo sentenciado en la presente causa. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES