República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
200º y 151º
San Felipe, 20 de Mayo de 2010
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2009-000501
DEMNADANTE: DANIELA CARMONA
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE LUIS OJEDA.
DEMANDADO: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesta por la ciudadana DANIELA CARMONA titular de la cedula de identidad N° 14.404.867 representada por el abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el instituto de Previsión Social Del abogado bajo el N°. 95.594, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Alega la demandante en su demanda, que comenzó a laborar en fecha 16 de Noviembre de 2004, como Directora de Rentas adscrita a la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, siendo removida en fecha 02 de Noviembre de 2008.
SEGUNDO: Se desprende de las pruebas oficio informando sobre la remoción del cargo a la ciudadana Daniela Carmona titular de la cedula de identidad Nº 14.404.867 por el Alcalde del Municipio Independencia anexando al mismo resolución administrativa Nº 069-11-27-2008 rielante del folio 31-32.
Asimismo, consta del folio 27 al 30, recibos de pagos en los que se desprende que la demandante era empleado fijo.
Ahora bien, de la revisión hecha a los autos, este órgano decisor observa, que la presente acción, se interpone contra un acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo La Independencia del Estado Yaracuy, actuando en el ejercicio de sus funciones.
En base a lo anterior, el Art.259 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela reza: “ La jurisdicción Contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” (las cursivas y el subrayado es nuestros).
De este modo, nuestra Carta Magna ha previsto que toda controversia, asunto o conflicto originados en actos u omisiones de la Administración Pública, esté reservada a la Jurisdicción contencioso-administrativa, al considerar dichos actos u omisiones materia de derecho administrativo, determinada en atención al órgano del cual emana el acto u omisión y no en atención a la naturaleza misma de la de los derechos que se dicen vulnerados o se encuentran en conflictos. ( el subrayado es nuestro).
De conformidad con lo antes expuesto, el conocimiento de la presente acción, por tratarse de un acto administrativo en virtud del cual, se produce la remoción de un funcionario público mediante resolución administrativa, y dado que existe una relación de empleo público municipal, y no existiendo en nuestro Estado un tribunal que tenga atribuida competencia en esta materia, corresponde al Juzgado Superior en lo contencioso- administrativo de la Región Centro Norte, con sede en el Estado Carabobo, el conocimiento del presente asunto, por cuanto el ente demandado es una persona pública territorial perteneciente a la Administración Pública Municipal, es decir, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por DANIELA CARMONA Contra MUNICIPIO INDEP ENDENCIA DEL ESTADO YARACUY y en consecuencia declina su competencia en el Juzgado Superior Contencioso-administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo. Así se declara. Líbrese oficio de remisión.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|