REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000257


En el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: CARMEN AMADA CORRO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.575.620, contra la empresa FARMACIA NIRGUA C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, el profesional del derecho: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.930. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada por las Profesionales del Derecho: YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.560 y 74.528. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHWHARZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Acto seguido, tomo la palabra el ciudadano Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó su deseo de honrar las pretensiones de la actora por el monto de 10.000 BS. F, seguidamente, intervino la representación judicial de la parte actora indicando que lo ofertado no se ajusta a las exigencias y expectativas de la actora. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el profesional del derecho: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de la actora. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho: YARISOL FIGUEIRA, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa. Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contraréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA:
Prueba Documental:

 Providencia Administrativa. (f.41-43 pieza 1) Observaciones de la demandada: No presentó ninguna al respecto.

Prueba de Informe:

• Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy: (f.75-79 pieza 1) Observaciones de la demandada: No presentó ninguna al respecto.

Prueba de Exhibición:

• Libro de Horas Extras; Libro de Vacaciones; Libro diario; Nóminas; Planilla forma 14-02; Inscripción de la Ley de Política Habitacional: Observaciones de la demandada: expresa la profesional del derecho YARISOL FIGUEIRA, que lo solicitado no guarda relación con lo demandado.

Prueba de Inspección Judicial:

• Farmacia Nirgua: (f.29 pieza 2) Observaciones de la demandada: No presentó ninguna al respecto.

PARTE DEMANDADA:

Prueba Documental:

 Recibos: (f.47-53 pieza 1) Observaciones del actor: Fueron impugnadas en su totalidad y desconocidas en su pleno valor probatorio por cuanto las mismas fueron promovidas en copias fotostáticas y no en originales.
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: AMADA CORRO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.575.620, contra la empresa FARMACIA NIRGUA C. A.; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, FARMACIA NIRGUA C. A., al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: Se condena EN COSTAS a la empresa FARMACIA NIRGUA C. A de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:

Abg. YARISOL FIGUEIRA
Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL

Abg. MARIA CAMPOS
EL SECRETARIO,

Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual/
Alguacil

ISRAEL SCHWHARZ
CMFG/REA*-
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