República Bolivariana De Venezuela
Juzgado SEGUNDO De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
San Felipe, Cuatro (04) de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: UP11-S-2006-000027
PARTE DEMANDANTE: EDGAR NOEL INOJOSA PEREZ
APODERADO JUDICIAL: YIMMY INOJOSA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LAS OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista la demanda por Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano EDGAR NOEL INOJOSA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.336.163, asistido por el Abogado Yimmy Inojosa, debidamente identificado en autos, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, este Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que el demandado interpone Calificación de despido, siendo recibido por este tribunal en fecha 20 de Abril de 2010, procediendo a la admisión de las pruebas y fijación de la audiencia para el 27 de Abril de 2010, sin embargo, este juzgador evidencia en los autos que el domicilio procesal del ente demandado señalado por el actor es Avenida Venezuela, Edificio Fondur PH. Sector el Rosal Caracas, Distrito Capital.
Ahora bien, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se considerarán competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección el demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.(Subrayado nuestro)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el demandante tiene cuatro opciones para interponer las demandas o solicitudes, como son : a) Los tribunales del lugar donde se prestó el servicio: siendo que en el presente caso no es aplicable en virtud de que el servicio fue prestado en la ciudad de Caracas, b) Donde se puso fin a la relación: no existen evidencias que demuestren que la relación culmino en el Estado Yaracuy, c) Donde se celebró el contrato: el cual fue en la ciudad de caracas hecho alegado por el actor en su libelo, y d) En el domicilio del demandado: el cual es Avenida Venezuela, Edificio Fondur PH. Sector el Rosal Caracas, Distrito Capital.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, es forzoso para quien juzga, declarar su Incompetencia y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio de remisión.
En virtud de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso este sentenciador deja sin efecto el auto de fijación de la audiencia de juicio y ordena notificar a la parte demandante EDGAR NOEL INOJOSA PEREZ y a la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de la decisión de declinatoria de competencia. Líbrese Boleta. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Grecia Verastegui
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