República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000586
PARTE DEMANDANTE: ANDRES RAMON RAMOS
APODERADO JUDICIAL: Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERÍA EL BODEGON DEL ROCIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 02 de Marzo y 04 de Mayo de 2010 mediante diligencias presentan el ciudadano ANDRES RAMOS, representado por el abogado DAMASO SUAREZ y el apoderado judicial de la parte demandada JOSE LUIS OJEDA, debidamente identificados en autos, escritos mediante la cual manifiestan que se convino en el pago y se cancelo las prestaciones sociales los cuales fueron pagadas de la siguiente manera:
La suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 12.000,00) siendo el primer pago el 02 de Marzo por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00), y en fecha 04 de Mayo de 2010, la cantidad SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00), los cuales comprenden los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad 6.719,40 Bs.F.
Vacaciones 1.999,95 Bs.F.
Bono Vacacional 933,31 Bs.F.
Utilidades 3.999,09
Intereses 554,45
Así mismo, las partes convienen en dar por transado a través de este acuerdo el contenido del libelo de la demanda y que el actor nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones ni por ningún otro concepto, por lo que solicitan la homologación de la misma.
Así las cosas, y a los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación esta solicitan, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (El subrayado es nuestro). En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art.6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.
SEGUNDO: Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.1713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su Art.3 que:
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación y transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
TERCERO: De igual modo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos(…)
CUARTO: En sintonía con lo anterior, el Art.11 del reglamento antes mencionado, expresa que: “La transacción celebrada por ante el juez, jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.
De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, considera procedente su homologación.
Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 3 del a Ley Orgánica del Trabajo y de los Arts. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión a su tribunal de origen, una vez que se cumpla el lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. GRECIA VERASTEGUI
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 12:50 M.
La Secretaria;
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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