REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 06

Caracas, 25 de mayo de 2010
200° y 151°

Exp. N° 2779-2010 (Aa) S-6
PONENCIA DE LA JUEZ GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2010, en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, mediante la cual “acuerda la entrega provisional del material vehículo descrito de la siguiente manera: Marca Mercedes Benz, Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público”.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la referida apelación, acordó la remisión de la incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma, siendo asignada a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 17 de mayo de 2010, esta Sala procediendo conforme lo dispone el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del tiempo hábil establecido, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, y el mismo se trata de una decisión que no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal.

En fecha 14 de mayo de 2010, se dictó auto y se libró oficio N° 161-2010 dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se solicita con carácter de urgencia sea remitido expediente original seguido contra el ciudadano TRUJILLO HERNANDEZ JOSE MANUEL, todo ello a fin de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE.

-I-

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El profesional del derecho JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, en su escrito de apelación señaló lo siguiente:

“… (omisis)
CAPITULO I
DE LA LEGITIMIDAD PARA PRESENTAR EL PRESENTE RECURSO
Tal y como lo dispone el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, como representante de la víctima ejerzo el presente recurso, pues la decisión tomada en la audiencia oral de fecha 11/02/2010, es recurrible, esta causa un gravamen irreparable a bienes patrimoniales propiedad de mi representado, estas decisiones que causan gravámenes son recurribles y así lo establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 5…
CAPITULO II
DE LA APELADA
Ciudadanos Magistrados en fecha 11/02/2010, el Tribunal Segundo en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial celebró audiencia para la entrega del vehículo que se encontraba en deposito en virtud de la denuncia efectuada por mi representado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Apropiación Indebida), audiencia establecida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Audiencia Oral se verificó sin la presencia de la víctima ni de su representante legal, violando los derechos consagrados a la víctima en el Código Orgánico Procesal Penal, sólo con la presencia del investigado su defensor y el representante fiscal quien en ningún momento a velado por esos derechos que asisten a mi representado como víctima, esta acción de la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control violó esos derechos que la ley y la reiterada jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia otorga a las personas consideradas victimas de la comisión de los delitos contemplados en nuestras leyes vigentes…
Ciudadanos Magistrados en el contenido del acta de audiencia oral de fecha 11/02/2010, al exponer el ciudadano Fiscal quien siempre actuó de mala fe en el proceso señala que el ciudadano JOSE MANUEL TRUJILLO, a quien el Tribunal hace entrega del bien mueble propiedad de mi representado, mantiene una opción de compra-venta cancelada y que por ese motivo es el propietario del vehículo, esta representación se pregunta ¿es que ese contrato de opción de compra venta privado el cual se hace mención que por demás es imperfecto tiene valor jurídico sin ser reconocido?...
Ciudadanos Magistrados, como esta persona a la cual le fue entregado un bien sin demostrar la propiedad, justifica ante una autoridad ese bien que actualmente tiene asignado por disposición del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, causando con esta acción graves perjuicios en mi representado y su grupo familiar, pues ese bien inclusive forma parte de una comunidad conyugal.
(…)
CAPITULO III
SOLICITUD
Ciudadanos Magistrados, por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente que la presente apelación sea admitida, tramitada y declarada con lugar ordenando el restablecimiento de la situación jurídica infringida y como consecuencia de esta declaratoria con lugar ordene la inmediata detención del vehículo propiedad de mi representado que describo a continuación: MARCA: Mercedes Benz, MODELO L0608D35, AÑO: 1981, COLOR: Amarillo y Rojo, PLACAS AA0273, SERIAL DE CARROCERIA: 308302115320, SERIAL DEL MOTOR: 34391010116511, CLASE: Minibús, TIPO: Colectivo, USO: Transporte Público, vehículo este que fue entregado provisionalmente al ciudadano JOSE MANUEL TRUJILLO HERNANDEZ, a quien el tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en la audiencia de fecha 11/02/2010 le da el carácter de víctima y así consta en acta.
Asimismo una vez ordenada la detención del mismo sea ordenada la entrega a su legitimo propietario JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, ampliamente identificado, pues consta a los autos la acreditación de la propiedad por documento jurídico valido.
Por otro lado solicito que se comunique a Instancia Superiores sobre las violaciones de derecho de que fue objeto mi representado tanto por la Ciudadana Juez Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas, como por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público presente en audiencia, pues el Juez conoce el derecho y es una decisión que se tomó sin la presencia de la víctima y peor aún se hace una entrega de un bien propiedad de mi representado sin acreditar la propiedad por un documento jurídico válido, quebrantando el ordenamiento jurídico vigente, ello a fin de que se apertura la averiguación administrativa correspondiente.
Solicito que cualquier tipo de notificación que a bien tenga realizar la Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso sea practicada en la siguiente dirección: Esquina de Padre Sierra, Edificio Miranda, Frente a la Asamblea Nacional, Piso 4, oficinas 45-46, el Silencio, Municipio Libertador.”
-II-

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACIÓN


El profesional del derecho LUIS FERNANDO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL TRUJILLO HERNANDEZ, contestó el recurso en fecha 7 de abril de 2010, y del referido escrito se aprecia:

“…(omisis)
I
PUNTO PREVIO
En fecha 11 de febrero de 2010, en la sede de este honorable Juzgado se realizó una audiencia con la finalidad de resolver sobre la entrega del vehículo…
Es el caso ciudadana Jueza, que al precitado acto, el ciudadano recurrente no asistió ni por sí no por medio de los apoderados judiciales, detonando falta de interés al abandonar la causa que fuera por él instada.
Sin embargo, en fecha 1 de marzo de 2010, el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, ampliamente identificado en las actas, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 11 de febrero pasado lo que significa que el mencionado recurso fue interpuesto hasta dieciocho días después de realizada la audiencia para la entrega del vehículo de marras y de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los días son hábiles en esta etapa del proceso
Es así como se desprende que el mencionado escrito fue presentado fuera del lapso correspondiente lo cual se traduce en extemporaneidad; ya que el auto recurrido fue dictado en fecha 11 de febrero de 2010 y el lapso de cinco días para apelar venció el 16 de febrero de 2010…
II
DEL FONDO DEL ASUNTO
No obstante lo anterior, relacionado con la solicitud de extemporaneidad del recurso de apelación que con este se le da contestación, existe un punto de importancia capital que se hace necesario invocar y que patentiza la futilidad de lo alegado por el recurrente.
Ciudadano Magistrado en la presente causa se realizaron por lo menos tres audiencia y todas están suscritas por las partes interesadas en la entrega del vehículo objeto de este litigio. En las acatas surgidas en dichas audiencias, todas al final, indican que “las partes quedaban notificadas” de la audiencia próxima a realizarse y como el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, no asistió ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales a la audiencia celebrada el día 11 de febrero de 2010, del resultado de ese acto, estaba a Derecho; por lo que cualquier alegato a futuro en contra de la misma, deberá ser desechado como será desechada esta apelación por EXTEMPORANEA.
II (sic)
PETITUM FINALE
Visto EL contenido del Punto Previo expuesto y planteamiento rasante al fondo del fallo apelado, formalmente solicito:
PRIMERO: Que se decrete SIN LUGAR por ser evidente y procedente la EXTEMPORANEIDAD de la presentación del escrito de apelación que fuera interpuesto por el abogado JOSE W. MENDOZA JIMENEZ,… en fecha 1 de marzo de 2010; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Que se confirme la decisión dictada por el precitado Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de febrero de 2010, de la entrega del vehículo…
TERCERO: Que sea declarada CON LUGAR, la presente contestación del extemporáneo recurso de apelación aludido ut supra y que se ordene la emisión de una copia certificada del fallo de esta digna Sala de Apelaciones dicte con relación al presente asunto.”

-III-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero del presente año, procedió a dictar la resolución judicial fundada en los siguientes términos:

“(omisis … PRIMERO: El Tribunal revisadas (sic) las actas que conforman el presente expediente y oídas como han sido las exposiciones del solicitante, de su defensa y la del Fiscal del Ministerio Público, quien no presenta objeción en la entrega de dicho vehículo, es por lo que ACUERDA la entrega PROVISIONAL del material del vehículo descrito de la siguiente manera: Marca Mercedes Benz, Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, ya que si el Ministerio Público lo requiere, el solicitante le debe hacer entrega del mismo, asimismo se le insta al precitado solicitante que no debe salir de la ciudad de Caracas con el vehículo en mención, hasta tanto el Ministerio Público, presente acto conclusivo. Por otro lado, existe una jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, se exonera pagar el impuesto por el tiempo que tiene allí estacionado, en tal sentido, la Sala de Casación Penal advierte la gravedad de un procedimiento, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de Averiguaciones. Tal situación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos. Asimismo, la ley especial, se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos, pero dentro del proceso penal, el Juez de Control puede ordenar el aseguramiento de otros bienes que obran como efectos pasivos del delito, y lo lógico es que el depósito de esos bienes se haga en los lugares o locales destinados a depósito según la ley, por lo que se trata también de un depósito no oneroso, es por lo que se ACUERDA la entrega PROVISIONAL del material del mismo al hoy solicitante, hasta tanto el Ministerio Público presente acto conclusivo. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al estacionamiento donde se encuentra el mencionado vehículo, indicando que el solicitante antes mencionado se encuentra exonerado de dicho pago. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO Se ordena al Fiscal del Ministerio Público que en su debida oportunidad remita las presentes actuaciones la Fiscalía Superior, a los fines que apertura o no (sic) investigación en contra del ciudadano José Antonio Flores Puente, por los delitos antes mencionados. Es todo”.
-IV-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente recurso de apelación se circunscribe a la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 11 de febrero de 2010, sin la debida notificación del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE,

Alega entre otros particulares el recurrente:

-Que su representado se enteró (sic) de la decisión por cuanto un tercero, le manifestó haber visto su vehículo circulando en la ciudad de Caracas, pues nunca fue notificado de los resultados de la audiencia, por lo cual en fecha 24/2/2010, expresamente se dieron por notificados de esa decisión y en vista de ello estando dentro del lapso ejercieron el presente recurso de apelación (folio 242 del expediente original).

Para resolver pasa la Sala a examinar las actas que conforman el expediente original, observando:

-Al folio 197 se aprecia un auto del cual se extrae entre otros particulares:
“(omisis) este Juzgado en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley acuerda PRIMERO: DIFERIR EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 28 DE ENERO DE 2010, A LAS 11.00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente”.

-A los folios 198 al 202, se aprecia boletas de notificación emitidas a nombre de: Fiscal 74 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al profesional del derecho JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, al profesional del derecho LUIS FERNANDO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TRUJILLO HERNANDEZ JOSE MANUEL, al ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTES, al ciudadano TRUJILLO HERNANDEZ JOSE MANUEL, no se constata resultas.

-Al folio 203 y vto, se aprecia inserto escrito presentado por el abogado JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, en fecha 2 de enero de 2010, en el cual solicita que sin más dilaciones indebidas se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que dicte el acto conclusivo en relación al presente caso.

-A los folios 205 al 210, se aprecia boletas de notificación, a nombre de JOSE ANTONIO FLORES PUENTES, al profesional del derecho JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTES, al profesional del derecho LUIS FERNANDO GARCIA, apoderado judicial del ciudadano TRUJILLO HERNANDEZ JOSE MANUEL, al abogado LUIS FERNANDO GARCIA, al Fiscal 74 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con resultas de JOSE ANTONIO FLORES PUENTES, Y DEL Fiscal 74 del Ministerio Público, de los cuales se aprecia en su contenido entre otros particulares: “este Juzgado por auto dictado en esta misma fecha acordó diferir el Acto para el día MARTES 12 DE ENERO DE 2010, A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA”.

-En fecha 28-1-2010 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal realizó una audiencia, en cuyo encabezamiento del acta la identifica como “Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehículo” señalando además en la referida acta:

“En el día de hoy, jueves 28 de enero del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas del mediodía, data fijada por este órgano jurisdiccional para llevar a cabo el acto de la Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye este Juzgado Segundo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la sede del mismo con la Juez encargada, Dra. SOBEIDA HERRERA RUIZ y la Secretaria, ABG. KARIN GARCIA CARRASCO. A tal efecto, la Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Septuagésimo Cuarto (74) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. ARMANDO HERNANDEZ, el solicitante, FLORES PUENTE JOSE ANTONIO y su Representante Legal (sic) ABG. JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA. Acto seguido la ciudadana juez declara abierto el acto y se le cede el derecho de palabra al solicitante, quien expone: “Este caso empezó en octubre del año antepasado, en el 2008, el doctor me dijo que en esa semana resolvía el problema en fiscalía, la situación paso por no haber respuesta solicite los servicios de un abogado quien hizo la diligencia, sin que le dieran respuesta del carro, el carro (sic) esta detenido deteriorándose y todos los problemas, ese es un carro de trabajo, no de paseo, es todo”. INMEDIATAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPONE: “Nosotros insistimos en la entrega del vehículo, el señor Flores compró el vehículo a través de un documento público notariado, hasta que el Ministerio Público no diga que la firma es falsa, insistiremos en la entrega del vehículo, la otra parte nunca viene, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público a pesar que no se encuentra uno de los solicitantes no tiene inconveniente en realizar la audiencia ya que como siempre ha querido actuar de buena fe y darle toda la claridad posible al caso, por otra parte el Ministerio Público, una vez recibida la experticia grafotécnica, en la cual se demuestra el documento inserto en la notaria público vigésima octava, en fecha 29/11/2005, bajo el tomo N° 61, dicho documento entre el ciudadano Escalante Jesús Antonio y Flores Puentes José Antonio es falso, es por ello que se niega a realizarse la entrega y solicita al tribunal que el mencionado vehículo sea entregado al ciudadano Trujillo Hernández José Manuel, asimismo consigno expediente original del vehículo remita el expediente a la fiscalía a la cual pertenezco para posteriormente remitir dicha causa a la Fiscalía Superior pon un nuevo delito en contra del ciudadano Flores Puentes José Antonio, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de manifestar “En vista de todo lo manifestado por las partes, es por lo que se acuerda el cambio de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. EN TAL SENTIDO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: UNICO Se acuerda fijar nueva audiencia, prevista en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde deberá comparecer el ciudadano Trujillo Hernández José Manuel, por cuanto, encontrándose la otra parte se resolverá sobre la situación que se está presentando para el día 11-2-2010 a las 8:45 a.m. Es todo”.

-A los folios 214 al 219, se aprecia auto en el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, acuerda librar boletas de notificación al Fiscal 74 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al abogado Jesús Alberto Rosales Urdaneta, apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, al abogado Luis Fernando García, apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL TRUJILLO HERNANDEZ, al ciudadano JOSE MANUEL TRUJILLO HERNANDEZ, al ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, no constando las resultas.

-A los folios 220 al 223, se aprecia acta de “AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO” de la cual se aprecia:

“(omisis) Se deja constancia que el solicitante José Antonio Flores Puente y su Representante Legal (sic) Jesús Alberto Rosales Urdaneta, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia, quedando notificados de dicha audiencia el día 28 de enero del año en curso, a través de acta…le cede el derecho de palabra al solicitante, quien expone: “Tengo dos años ya sin trabajo por ese problema, quiero saber que solución se puede encontrar aquí, es todo. INMEDIATAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: “Buenos días, visto como se desarrollaron los acontecimientos en este asunto, lamentablemente que no se encuentra la parta agraviante, yo solicito respetuosamente al tribunal que se tome en cuenta la presunta comisión de los delitos por parte del ciudadano José Antonio Flores Puente, de uso de falsificación de documento público, falsa atestación ante funcionario público, calumnia y simulación de hecho punible, todos previstos y sancionados en nuestro Código Penal, igualmente solicito respetuosamente que le sea entregado en calidad de guardia y custodia al ciudadano Josa (sic) Manuel Trujillo el vehículo involucrado en este problema, es todo”. SEGUIDAMENTE DE (sic) LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Buenos días, la presente causa comienza con una denuncia ante la Sub-delegación Oeste, donde el ciudadano José Antonio Flores, señala que el ciudadano José Manuel Trujillo se había apropiado de manera indebida de un vehículo de su propiedad posteriormente una comisión detiene al antes mencionado quien se encontraba poseyendo el mencionado vehículo y trabajándolo para la ruta de Propatria-Chacaito, este ciudadano José Manuel Trujillo, señala que también es propietario del mencionado vehículo, por lo cual consigna un documento de opción de compra y una letra firmada por el opcionante, en la cual cancelaba el total del monto del vehículo, igualmente se consigna documento notariado, donde el ciudadano José Antonio Escalando hoy difunto le da en venta al Sr. José Antonio Flores el mencionado vehículo, cosa que llama la atención a esta Fiscalía, ya que ambas partes se adjudican propietarios, razón por la cual se inicia la investigación, donde se citan a varias personas de testigos y se mandan a realizar una serie de experticias documentológicas y experticias Grafotécnicas con la finalidad de verificar la autenticidad de la documentación presentada, posteriormente es recibido por parte de éste despacho notificación a fin de que se realice audiencia de entrega de vehículo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en la primera audiencia el Ministerio Público se opuso de realizar entrega a ninguna de las partes, ya que para el momento no se había concluido la investigación y faltaban recaudos, entre ellos la experticia grafotécnica del documento notariado, ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador, a la fecha se han recibido las mencionadas resultas, lo que conlleva a indicar que la documentación presentada por el ciudadano José Antonio Flores, titular de la cédula de identidad N°V-4.421.477, resulto ser falsa, ya que la firma del vendedor ciudadano Jesús Antonio Escalante resulto ser falsa, lo que motiva a ésta representación Fiscal a indicar que el ciudadano José Manuel Trujillo era poseedor del bien y tenía un documento con opción a compra cancelado totalmente, correspondiente al ciudadano Jesús Antonio Escalante hoy occiso, es por ello que el Ministerio Público, no se opone a la entrega del vehículo al ciudadano José Manuel Trujillo, es todo”. EN TAL SENTIDO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: El tribunal revisadas (sic) las actas que conforman el presente expediente y oídas como han sido las exposiciones del solicitante, de su defensa y del Fiscal del Ministerio Público, quien no presenta objeción en la entrega de dicho vehículo, es por lo que ACUERDA la entrega PROVISIONAL del material del vehículo descrito de la siguiente manera: Marca Mercedes Benz, Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, ya que si el Ministerio Público lo requiere, el solicitante le debe hacer entrega del mismo, asimismo se le insta al precitado solicitante que no debe salir de la ciudad de Caracas con el vehículo en mención, hasta tanto el Ministerio Público, presente acto conclusivo. Por otro lado, existe una jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, se exonera pagar el impuesto por el tiempo que tiene allí estacionado, en tal sentido, la Sala de Casación Penal advierte la gravedad de un procedimiento, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de Averiguaciones. Tal situación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos. Asimismo, la ley especial, se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos, pero dentro del proceso penal, el Juez de Control puede ordenar el aseguramiento de otros bienes que obran como efectos pasivos del delito, y lo lógico es que el depósito de esos bienes se haga en los lugares o locales destinados a depósito según la ley, por lo que se trata también de un depósito no oneroso, es por lo que se ACUERDA la entrega PROVISIONAL del material del mismo al hoy solicitante, hasta tanto el Ministerio Público presente acto conclusivo. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al estacionamiento donde se encuentra el mencionado vehículo, indicando que el solicitante antes mencionado se encuentra exonerado de dicho pago. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO Se ordena al Fiscal del Ministerio Público que en su debida oportunidad remita las presentes actuaciones la Fiscalía Superior, a los fines que apertura o no (sic) investigación en contra del ciudadano José Antonio Flores Puente, por los delitos antes mencionados. Es todo, siendo las 10:10 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia. Quedan las partes comparecientes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”.

De lo precedentemente examinado ha constatado la Sala:

-PRIMERO: Que el cuaderno principal signado con el N° 2-C-11125-09, presenta un desorden en cuanto al orden cronológico de los autos, foliatura y escritos agregados al mismo, así como la omisión de suscripción de algunos autos y actas.

-SEGUNDO: Se constata al folio 150, que el órgano jurisdiccional, elabora un auto fijando la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de una de las partes y sin subsanar o acordar una audiencia relativa a la entrega de vehículo, la Juzgadora decide de forma errada en la audiencia acordada para el 313 de la mencionada norma, considerar que la misma fungiría como un acto cuya finalidad es distinta y entraña otras formalidades que no fueron examinadas ni resueltas, ocasionando con este proceder un desorden procesal, y dejando en suspenso un acto que debió realizarse sin dilaciones indebidas respetando el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal.

-TERCERO: En el acta de fecha 28 de enero de 2010, se aprecia que el hoy recurrente se encontraba debidamente notificado de la nueva fijación del acto de la audiencia contenida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se debió librar boleta de notificación, pues tal proceder trajo como consecuencia la obligación para el Juzgador de verificar la resulta de dicha notificación, ello a los fines de poder realizar la audiencia acordada, es decir la referida a la entrega de vehículo.

-CUIARTO: Se aprecia de igual forma al folio 223, que el acta de la audiencia realizada en fecha 11-2-2010, en la cual se hizo entrega del vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, no se encuentra debidamente suscrita por el Ministerio Público, situación que hace irregular dicho acto, por lo tanto carece de validez.

-QUINTO: Se constata de igual forma del acta de la tantas veces mencionada audiencia que el Ministerio Público, argumentó presuntamente “SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público a pesar que no se encuentra uno de los solicitantes no tiene inconveniente en realizar la audiencia ya que como siempre ha querido actuar de buena fe y darle toda la claridad posible al caso…”,
Esta situación debió alertar al Representante Fiscal, en caso de estar presente en la audiencia, a fin de verificar si el ciudadano TRUJILLO HERNANDEZ JOSE MANUEL, o su representante legal se encontraban debidamente notificados, máxime cuando finalizada la audiencia la Juzgadora en auto que riela al folio 214, de fecha 2 de febrero de 2010, ordenó notificar a las partes sobre la realización de la audiencia de entrega de vehículo, con lo cual debían reposar las resultas de dichas notificaciones, lo que generó una violación al debido proceso a todas las partes, ello sumado a que la Juez de la recurrida como se mencionó ut-supra había fijado una audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal cuya finalidad y resultado es diferente al pretendido con la solicitud de entrega de vehículo.

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la nulidad absoluta de la audiencia de fecha 11 de febrero de 2010, y todo lo relativo a la misma, es decir, la entrega del vehículo y los actos sucesivos a excepción de la presente decisión, así como los autos que guardan relación con la presentación y tramitación del recurso de apelación ingresado a este Órgano Colegiado, por lo tanto deberá el Juez que ha de conocer la causa, ordenar el proceso, procediendo a fijar la audiencia contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y oportunamente la audiencia relativa a la entrega de vehículo prevista en el artículo 311 ejusdem, nulidad de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 de la citada norma adjetiva penal, decisión esta que deberá ejecutar el tribunal que conozca la presente causa.

En lo que respecta a la omisión de firma del Ministerio Público en el acta que riela al folio 223, así como los autos que rielan a los folios 146, 147 del expediente original y los folios 11 al 14 del cuaderno de apelaciones, donde se constata que falta la suscripción de la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal abogada SOBEIDA HERRERA RUIZ, se ordena agregar cinta adhesiva a los efectos de inutilizar dichos espacios.

OBSERVACIÓN A LA INSTANCIA

Observa este Tribunal Colegiado a la ciudadana SOBEIDA HERRERA RUIZ, Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que en lo sucesivo deberá tomar las previsiones necesarias, a los fines de verificar que los autos y decisiones emitidas por su despacho judicial, se encuentren debidamente suscritos tanto por su persona como por las partes intervinientes en el proceso; pues tal proceder trae como consecuencia que los actos sean nulos o se tengan como no existentes.

-V-
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el profesional del derecho JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2010, en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, mediante la cual “acuerda la entrega provisional del material vehículo descrito de la siguiente manera: Marca Mercedes Benz, Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público”.

SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de fecha 11 de febrero de 2010, y todo lo relativo a la misma, es decir, la entrega del vehículo y los actos sucesivos a excepción de la presente decisión, así como los autos que guardan relación con la presentación y tramitación del recurso de apelación ingresado a este Órgano Colegiado, con lo cual deberá el Juez que ha de conocer la causa, ordenar el proceso, procediendo a fijar la audiencia contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y oportunamente la audiencia relativa a la entrega de vehículo prevista en el artículo 311 ejusdem, todo ello de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 de la citada norma adjetiva, decisión esta que deberá ejecutar el tribunal que conozca la presente causa.

TERCERO: En lo que respecta a la omisión de firma del Ministerio Público en el acta que riela al folio 223, así como los autos que rielan a los folios 146, 147 del expediente original y los folios 11 al 14 del cuaderno de apelaciones, donde se constata que falta la firma de la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal abogada SOBEIDA HERRERA RUIZ, se ordena agregar cinta adhesiva a los efectos de inutilizar dichos espacios.
Publíquese, diarícese y regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Remítase la incidencia, anexo a oficio, en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
EL SECRETARIO

ABG. IXION LAFFONT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. IXION LAFFONT
PMM/MM/GP/YC/da.-
EXP. N° 2779-2010 (Aa)-S-6.