REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
200° y 151°
Asunto: AP51-S-2008-000554
Motivo: Autorización Judicial para expedir Pasaporte, Visa y para Viajar
Demandante: Johana Mayre Sandoval de Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.541.575.
Apoderado Judicial: Gregorys del Bravo M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82938.
Niña: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido de la URDD en fecha 16/01/08, se le dio entrada en el expediente signado con el número AP51-S- 2008-000554 nomenclatura del Tribunal y se admitió por cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 01/02/08. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el auto de fecha 30/01/2009 a la fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, ésta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-S-2008-000554