REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000171
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., en la persona de su presidente o su representante legal; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, mas cuatro (04) días que se le conceden como término de la distancia, para que dé contestación a la demanda incoada en contra de su representada por CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL PLACER-HTE por EJECUCION DE FIANZA dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, que son las comprendidas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, para la práctica de la citación de la parte demandada se insta a la parte actora a indicar la persona en quien ha de practicarse la misma, asimismo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui-Puerto La Cruz, asignado por distribución. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y anexar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria







Asistente que realizo la actuación: ES