REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno (31) de mayo de (2010)
(200° y 151°)
ACTA DE AUDIENCIA
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, lunes treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando dentro de los tres días de despacho siguientes a la audiencia oral de informes celebrada en fecha (26-05-2010), conforme lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo párrafo, relacionado con el Expediente JSA-2010-000120, presentes en la Sala de Audiencia el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada SONIA DEL CARMEN AVENDAÑO CHACÓN, Secretaria Accidental de este Juzgado, el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, alguacil de este Juzgado, los abogados BLANCA ESTHER PÉREZ OJEDA y JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.342.054 y V-6.549.814, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.403 y 29.664, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.473.067. Se deja constancia de la no comparecencia de la contraparte. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria indique el motivo de esta Audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se informa que la presente audiencia oral se celebra en el expediente signado con el número JSA-2010-000120, relacionada con el procedimiento de desocupación o desalojo de fundos que sigue el ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA contra el ciudadano LEONARDO MOLLEGAS, a los fines de dar pronunciamiento de la dispositiva del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez exponiendo: “Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha diecisiete (17) de marzo de (2010) por la representación judicial del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.473.067. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se confirma la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción judicial en fecha quince (15) de marzo de (2010) que declaró IMPROCEDENTE las medidas solicitadas. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza del fallo. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el ciudadano Juez manifiesta que el Tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes a la fecha de hoy, para la publicación íntegra del fallo en la presente causa. El Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, se ordena reproducir en Disco Compacto (CD), para anexarla al presente expediente, se retira al igual que los intervinientes. Por último, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), el Juez ordena levantar la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EL ALGUACIL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE
EXP. Nº JSA-2010-000120
JLVS/SACh/mp
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