TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE: Nº A-0254.


MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.



PARTE DEMANDANTE: abogados VICTOR MAGALLANES y ESCALONA YONNY, inscritos en el Inpreabogados Nros. 78.378 y 108.066 respectivamente, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: Constituido por los ciudadanos: MARÍA RAMONA SEQUERA DE D´ANGELO; NORIS JOSEFINA D´ANGELO SMITH; ADELA D´ANGELO SMITH; D´ANGELO SMITH LUIGI; D´ANGELO SMITH ANTONIO; D´ANGELO DE RODRÍGUEZ ADELINA; D´ANGELO MARCHAN LUIGI; D´ANGELO MARCHAN MIGUEL MARTIN; D´ANGELO MARCHAN VICENTE JOSÉ; D´ANGELO SEQUERA ANTONIO ISABEL; D´ANGELO SEQUERA FRANCISCO JAVIER; D´ANGELO MARCHAN ROSA ANGELINA; D´ANGELO MARCHAN JORGE ANTONIO y D´ANGELO COLMENAREZ ELENA ELISABETH; venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.518.386; V-17.307.566, V-6.140.108; V-6.214.975; V-7.372.621; V-7.362.073, V-7.368.359; V-9.540.943; V-9.612.574; V-10.771.521; V-10.367.682; V-24.002.781; V-12.018.858; V-11.879.510, respectivamente.


APODERADOS JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: NORIS JOSEFINA D´ANGELO SMITH, ADELA D ANGELO SMITH, LUIGI D´ANGELO SMIT, LUIGI D´ANGELO MARCHAR y ELEANA ELISABETH COLMENAREZ D´ANGELO, abogadas DEUDELIS PASTORA BENITE RODRÍGUEZ y MARÍA ELENA SUÁREZ RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 90.455 y 90.460.


ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA: MARÍA RAMONA SEQUERA DE DÁNGELO, abogada MARIA LILIANA YOUNES YUNES, inscrita en el inpreabogado N° 12.095.

DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA-VENTA.


Surge la presente demanda incoada por los abogados VICTOR MAGALLANES y YONNY ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 78.378 y 108.066 respectivamente; actuando en su propio nombre, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en contra de los ciudadanos: MARIA RAMONA SEQUERA DE DÁNGELO y DÁNGELO SMITH LUIGI, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 3.518.386 y 7.372.621 respectivamente, la primera viuda y el segundo hijo del de cujus, ciudadano: ANTONIO ROCCO DÁNGELO PADULLA, quien en vida era titular de la cédula de Identidad N° 7.346.477, y en contra de cualquier otro heredero desconocido del de cujus.

En fecha 01/10/2009, este Juzgado admitió la presente demandada acordando librar boletas de citación a los demandados y de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, libró EDICTO a los sucesores desconocidos del de cujus, a los fines que comparezcan por ante este Juzgado en el término de sesenta (60) días continuos, contados del despacho siguiente que conste en autos los ejemplares de los diarios “ Ultimas Noticias” y “Yaracuy al Día”, el cual será publicado durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, así como la publicación de un ejemplar en la puerta del Tribunal.

En fecha 13/10/2009, el Abogado Víctor Magallanes Torres, en su carácter de co-demandante, mediante diligencia suscrita y presentada por ante este Juzgado dejó constancia de haber recibió el ejemplar original del Edicto librado, a los fines de su publicación respectiva.

En fecha 14/10/2009, el Alguacil de éste juzgado consignó boletas de citación libradas a los demandados del presente juicio debidamente firmadas.

En fecha 29/10/2009 la co-demandada ciudadana María Ramona Sequera de DÁngelo, asistida por la abogada Maria Liliana Younes Yunes, inscrita en el inpreabogado N° 12.095, presentó escrito de contestación a la presente demanda.

En fecha 04/11/2009 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó audiencia conciliatoria entre las partes para el día 11/11/2009, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, siendo celebrara sin llegar acuerdo alguno entre las partes.

En fecha 05/11/2009 la co-demandada María Ramona Sequera de D´Angelo, asistida por la abogada Maria Liliana Younes Yunes, inscrita en el inpreabogado N° 12.095, mediante diligencia consignó copia certificada de Solvencia Sucesiones y Donaciones emitida por el SENIAT, a los fines que el Tribunal participe a los demandantes de autos, del cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder a la venta definitiva inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 11/11/2009 el co-demandante Víctor Magallanes Torres, mediante escrito suscrito y presentado por ante este Juzgado consignó Poder Especial que le fue otorgado por el co-demandante abogado Yonny Escalona.

En fecha 13/11/2009 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó la audiencia preliminar para el día 20/11/2009 a las once (11:00 a.m.) de la mañana.

En fecha 17/11/2009 el co-demandado D´Angelo Smith Luigi, asistido por la abogada Deudelis Pastora Benite Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado N° 90.455, presentó escrito solicitando por ante este Juzgado la reposición de la causa al estado de la publicación del edicto librado en el auto de admisión correspondiente anulando todas las actuaciones procesales habidas posteriormente a dicho auto.

En fecha 18/11/2009 co-demandada María Ramona Sequera de D´Angelo, asistida por la abogada Maria Liliana Younes Yunes, mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por el co-demandado D´Angelo Smith Luigi en escrito de fecha 17/11/2009.


En fecha 19/11/2009 este Juzgado mediante sentencia interlocutoria acordó reponer la causa al estado de publicación del Edicto ordenado en auto de admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto todas las actuaciones que constan a los folios 44, 57, 65 al 71 del expediente. Siendo consignado posteriormente dicho Edicto por el co-demandante Víctor Magallanes, tal como consta desde el folio 82 al folio 125 del presente expediente.

En fecha 22/03/2010 el abogado Víctor Magallanes en su carácter de co-demandante mediante diligencia solicitó ante Juzgado realizar los cómputos correspondientes a los fines de fijar la audiencia preliminar. Siendo la misma fijada por auto de fecha 24/03/2010 al tercer (03) día de despacho siguiente a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, dicho acto quedó desierto por cuanto las partes no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderados judiciales por ante este Juzgado.

En fecha 29/04/2010 mediante diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial abogada Deudelis Pastora Benite Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.455, de los co-demandados Noris Josefina D´Angelo Smith, Adela D Angelo Smith, Luigi D´Angelo Smit, Luigi D´Angelo Marchar y Eleana Elisabeth Colmenarez D´Angelo, solicitó la reposición de la presente causa al estado de nombramiento del defensor ad litem a los herederos del de cujus y la anulación de las actuaciones procesales habidas con posterioridad a la consignación de la publicación del edicto librado por este despacho a los fines de garantizar el derecho ala defensa de tos los herederos del de cujus.

En este orden de ideas esta Sentenciadora considera oportuno citar lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:



Artículo 232 Sic..“Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación; hasta que según la ley cese su encargo”(Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal).



Establece claramente la norma anteriormente transcrita que después de haber cumplido con la publicación del Edicto y transcurrido el lapso de la comparecencia de los herederos del de cujus el Tribunal nombrará un defensor a los desconocidos con quien se entenderá la citación de los mismos a los fines de darle continuidad al juicio, ahora bien, si bien es cierto que aún cuando se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos en el artículo 231 para la publicación y consignación del edicto librado por este Juzgado en fecha 01/10/2009, tal como consta desde el folio 82 al folio 125 del presente expediente, no es menos cierto que hasta la presente fecha no han comparecidos por ante este Juzgado todos los herederos del de cujus plenamente identificados según copia certificada de planilla de Solvencia Sucesiones y Donaciones emitida por el SENIAT, consignada en desde el folio 45 al 54 del expediente, constituida por los siguientes herederos: María Ramona Sequera De D´Angelo, cédula de identidad N° 3.518.386; Noris Josefina D´Angelo Smith, cédula de identidad N° 6.140.108; Adela D´Angelo Smith, cédula de identidad N° 6.214.975; D´Angelo Smith Luigi, cédula de identidad N° 7.372.621; D´Angelo Smith Antonio, cédula de identidad N° 7.362.073, D´Angelo De Rodríguez Adelina, cédula de identidad N° 7.368.359; D´Angelo Marchan Luigi, cédula de identidad N° 9.540.943; D´Angelo Marchan Miguel Martín, cédula de identidad N° 9.612.574; D´Angelo Marchan Vicente José, cédula de identidad N° 10.771.521; D´Angelo Sequera Antonio Isabel, cédula de identidad N° 10.367.682; D´Angelo Sequera Francisco Javier, cédula de identidad N° 24.002.781; D´Angelo Marchan Rosa Angelina, cédula de identidad N° 12.018.858; D´Angelo Marchan Jorge Antonio, cédula de identidad N° 11.879.510 y D´Angelo Colmenarez Elena Elisabeth, cédula de identidad N° 17.307.566, y en virtud que hasta la presente fecha únicamente han comparecido por ante este Juzgado los ciudadanos: María Ramona Sequera De D´Angelo, cédula de identidad N° 3.518.386; Noris Josefina D´Angelo Smith, cédula de identidad N° 6.140.108, Adela D´Angelo Smith, cédula de identidad N° 6.214.975 D´Angelo Smith Luigi cédula de identidad N° 7.372.621; D´Angelo Marchan Luigi, cédula de identidad N° 9.540.943 D´Angelo Colmenarez Elena Elisabeth, cédula de identidad N° 17.307.56, es por lo que este Juzgado actuando como director del proceso y a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar por auto separado a la Coordinadora Regional de la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, para que designe un Defensor Público Agrario a los ciudadanos D´Angelo Smith Antonio, cédula de identidad N° 7.362.073, D´Angelo De Rodríguez Adelina, cédula de identidad N° 7.368.359; D´Angelo Marchan Miguel Martín, cédula de identidad N° 9.612.574; D´Angelo Marchan Vicente José, cédula de identidad N° 10.771.521; D´Angelo Sequera Antonio Isabel, cédula de identidad N° 10.367.682; D´Angelo Sequera Francisco Javier, cédula de identidad N° 24.002.781; D´Angelo Marchan Rosa Angelina, cédula de identidad N° 12.018.858; D´Angelo Marchan Jorge Antonio, cédula de identidad N° 11.879.510, respectivamente, en virtud de requerirse asistencia jurídica en el presente caso.

En este orden, esta Juzgadora considera oportuno citar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 206: Sic“ Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”(Subrayado, negrita y cursiva del Tribunal).


Cabe destacar que la norma anteriormente transcrita es clara al establecer que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por ello que este Juzgado observa que el articulo anteriormente trascrito se acopla perfectamente al presente juicio en virtud el mismo faculta al juez a la nulidad de los actos procesales que permitan una tutela judicial efectiva entre las partes y el derecho a la defensa; en consecuencia, esta Juzgadora ordena anular las actuaciones que corren inserto desde el folio 127 al 128 del presente expediente y reponer la causa al estado de contestación de la demanda de los co-demandados Noris Josefina D´Angelo Smith, cédula de identidad N° 6.140.108; Adela D´Angelo Smith, cédula de identidad N° 6.214.975; D´Angelo Smith Luigi, cédula de identidad N° 7.372.621; D´Angelo Smith Antonio, cédula de identidad N° 7.362.073, D´Angelo De Rodríguez Adelina, cédula de identidad N° 7.368.359; D´Angelo Marchan Luigi, cédula de identidad N° 9.540.943; D´Angelo Marchan Miguel Martín, cédula de identidad N° 9.612.574; D´Angelo Marchan Vicente José, cédula de identidad N° 10.771.521; D´Angelo Sequera Antonio Isabel, cédula de identidad N° 10.367.682; D´Angelo Sequera Francisco Javier, cédula de identidad N° 24.002.781; D´Angelo Marchan Rosa Angelina, cédula de identidad N° 12.018.858; D´Angelo Marchan Jorge Antonio, cédula de identidad N° 11.879.510 y D´Angelo Colmenarez Elena Elisabeth, cédula de identidad N° 17.307.566. Y así decide.

DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE REPONE la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguida por los ciudadanos VICTOR MAGALLANES y YONNY ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-7.227.836 y V-10.367.725, respectivamente, de profesión Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 78.378 y 108.066 respectivamente; actuando en su propio nombre, en contra los ciudadanos: MARIA RAMONA SEQUERA DE DÁNGELO y DÁNGELO SMITH LUIGI, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 3.518.386 y 7.372.621 respectivamente, la primera viuda y el segundo hijo del de cujus, ciudadano: ANTONIO ROCCO DÁNGELO PADULLA, quien en vida era titular de la cédula de Identidad N° 7.346.477, así como en contra de cualquier otro heredero desconocido del de cujus, al estado de que los ciudadanos Noris Josefina D´Angelo Smith, cédula de identidad N° 6.140.108; Adela D´Angelo Smith, cédula de identidad N° 6.214.975; D´Angelo Smith Luigi, cédula de identidad N° 7.372.621; D´Angelo Smith Antonio, cédula de identidad N° 7.362.073, D´Angelo De Rodríguez Adelina, cédula de identidad N° 7.368.359; D´Angelo Marchan Luigi, cédula de identidad N° 9.540.943; D´Angelo Marchan Miguel Martín, cédula de identidad N° 9.612.574; D´Angelo Marchan Vicente José, cédula de identidad N° 10.771.521; D´Angelo Sequera Antonio Isabel, cédula de identidad N° 10.367.682; D´Angelo Sequera Francisco Javier, cédula de identidad N° 24.002.781; D´Angelo Marchan Rosa Angelina, cédula de identidad N° 12.018.858; D´Angelo Marchan Jorge Antonio, cédula de identidad N° 11.879.510 y D´Angelo Colmenarez Elena Elisabeth, cédula de identidad N° 17.307.566, den contestación a la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: se acuerda oficiar por auto separado a la Coordinadora Regional de la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, a los fines que designe un Defensor Público Agrario a los ciudadanos D´Angelo Smith Antonio, cédula de identidad N° 7.362.073, D´Angelo De Rodríguez Adelina, cédula de identidad N° 7.368.359; D´Angelo Marchan Miguel Martín, cédula de identidad N° 9.612.574; D´Angelo Marchan Vicente José, cédula de identidad N° 10.771.521; D´Angelo Sequera Antonio Isabel, cédula de identidad N° 10.367.682; D´Angelo Sequera Francisco Javier, cédula de identidad N° 24.002.781; D´Angelo Marchan Rosa Angelina, cédula de identidad N° 12.018.858; D´Angelo Marchan Jorge Antonio, cédula de identidad N° 11.879.510, respectivamente, en virtud de requerirse asistencia jurídica en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se anula todas las actuaciones que constan en el expediente a los folios 127 y 128 del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Exp. N° A-0254.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ.
T.S.U. BELYNDA ROMAN.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. BELYNDA ROMAN.