REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Mayo de 2010

200° y 151°

Vista las diligencias del 13 de enero y 12 de mayo del presente año, consignadas por los abogados INÉS POMPOSO AZUAJE, y OSMONDY CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los números 92.063 y 56.246, respectivamente, en su carácter de Defensores Públicos en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representado judicialmente a la ciudadana HULISES CAMIRDA MÚJICA CORTEZ parte demandante y al ciudadano WILMES RAFAEL OCHOA SALCEDO, parte demandada en la presente causa, donde la parte actora desiste de la presente causa; y la parte demandada conviene en ella, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El 30 de marzo de 2009, la abogada Inés Pomposo Azuaje, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la ciudadana Hulises Camirda Mújica Cortez interpone ante este Tribunal Agrario demanda por motivo Acción Derivada de la Perturbación a la Posesión Agraria contra el ciudadano Filmes Rafael Ochoa Salcedo.
El 31 de marzo de 2009, este Tribunal Agrario le da entrada a la presente demanda y la admite a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
El 10 de julio de 2009, la abogada Luisana Eastman Lugo, Defensora Pública Primero (S) Agrario del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano Wilmes Rafael Ochoa Salcedo, parte demandada en la presente causa, consigna escrito de contestación de la demanda en su oportunidad legal.

El 20 de julio de 2009, se lleva acabo en la sala de audiencia de este tribunal Agrario, audiencia preliminar acordada por auto de 13 de julio de 2009.
El 13 de enero de 2010, la abogada Inés Pomposo Azuaje, Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la ciudadana Hulises Camirda Mújica Cortez, parte actora, donde consigna diligencia manifestando el desistimiento del presente procedimiento.

El 12 de mayo de 2010, el abogado Osmondy Castillo, Defensor Público Primero Agrario del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano Wilmes Rafael Ochoa Salcedo, anteriormente identificado el cual consigna diligencia donde aceptan el desistimiento manifestado por la parte demandante.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronunciarse con relación al desistimiento, realizado por la abogada Inés Pomposo Azuaje, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la ciudadana Hulises Camirda Mújica Cortez, para lo cual se observa:
Mediante diligencia presentada ante este Tribunal Segundo Agrario el 13 de enero de 2010, la representación judicial de la parte accionante abogada Inés Pomposo Azuaje señaló lo siguiente:
“ciudadano juez visto que mi representada se presentó por ante esta defensa pública a los fines de manifestar que cesaron los actos de que dieron origen a la presente demanda, es su deseo no continuar con el presente procedimiento por lo que DESISTE, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”

Visto lo anterior, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
En este orden de ideas, consta al folio ciento dieciocho (118) del presente expediente, que la ciudadana Hulises Camirda Mújica Cortez, parte demandante, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente demanda; igualmente la parte demandada acepta en cada una de las palabras y escrito del presente desistimiento manifestado por la parte actora.
Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que este tribunal agrario, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO desistimiento formulado por la abogada INÉS POMPOSO AZUAJE, actuando en este acto como Defensora Pública Agraria, representando a la ciudadana HULISES CAMIRDA MÚJICA CORTEZ de la parte actora en la presente causa.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, martes dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


SERGIO SINNATO MORENO
EL JUEZ,

ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
SSM/AJC/yp
Exp. N° 00212