ASUNTO: UP11-V-2010-000194
Vista la solicitud anterior procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte COLOCACIÓN FAMILIAR de conformidad con el articulo 466 literal ´´e´´ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad, donde se responsabilidad a la tía de la niña antes mencionada con la ciudadana YESENIA ZUBLEMAR ARIAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.466 residenciada en la Urb. Simón Bolívar, calle primero de Mayo, casa Nro 240, al lado de la Panadería, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy, para que le proporcione a la niña de autos los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de un (1) año de edad, nacida el 28 de Octubre de 2008, según se evidencia del Original de la Constancia de Nacimiento expedido por el Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente, bajo los cuidados de la tía ciudadana YESENIA ZUBLEMAR ARIAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.466 residenciada en la Urb. Simón Bolívar, calle primero de Mayo, casa Nro 240, al lado de la Panadería, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy para ejerza la custodia de la misma, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la decisión.-
La Secretaria
Abg. .Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000194
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