ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000178
UH06-X-2010-000061


DEMANDANTE: ADELINA CASTILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.943, domiciliada en la calle principal de la Urb. Lagunita Dos parcela N° 14 municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.292.

DEMANDADO: ALFREDO JESUS GOMEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.758, domiciliado en la calle 8 entre avenidas 9 y 10 del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal tercera, presentada por el ciudadano: ADELINA CASTILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.943, domiciliada en la calle principal de la Urb. Lagunita Dos parcela N° 14 municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.292, en contra del ciudadano ALFREDO JESUS GOMEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.758, domiciliado en la calle 8 entre avenidas 9 y 10 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causales tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 12 de septiembre de 2005; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijas de nombres , (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, habiendo establecido la demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijas, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente amplio para el padre, que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de sus hijas, los fines de semana y vacaciones serán alternas.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIBVARES (Bs. 900,00) mensuales, adicionalmente en el inicio de la época escolar, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para la compra de útiles escolares y uniformes, y en el mes de diciembre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de estrenos navideños o bonificación de fin de año, de la misma manera aportará el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos tales como: Atención médica, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijas lo ameriten.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH06-X-2010-000061