JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-000196

DEMANDANTE: Ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 4.356.144, quien puede ser localizado en el Conjunto Residencial Las Estaciones Av. La Paz Norte 1 San Felipe del estado Yaracuy.

DEMANDADA: Ciudadana ELOIMA ISMELI QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.347.342, quien puede ser localizada en el Conjunto Residencial Las Estaciones Av. La Paz Norte 1 San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.987.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.



En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesto por el ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 4.356.144, quien puede ser localizado en el Conjunto Residencial Las Estaciones Av. La Paz Norte 1 San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.987, en contra de la ciudadana ELOIMA ISMELI QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.347.342, quien puede ser localizada en el Conjunto Residencial Las Estaciones Av. La Paz Norte 1 San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 10 de mayo de 2010, se evidencia que el ciudadano ALEX SALOMON SANCHEZ BANARD, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.987, DESISTE de la presente causa, y solicita que le sean devueltos las copias certificadas de los anexos que acompañaron al escrito libelar, a los fines de interponer un nueva solicitud, en la cual se interponga la acción de demanda en Divorcio Contencioso, visto que la situación familiar se agrava. Con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.

En el caso de autos, se cumple entonces el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en esta causa. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-V-2010-000196