JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

Asunto: UP11-J-2010-000302
SOLICITANTE: Ciudadana MERCEDES YOUSELIN CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.319.520, domiciliada en San Pablo Camino Atravesado Segundo Callejón Vía La Gotera casa N° 72 municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 5 de mayo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MERCEDES YOUSELIN CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.319.520, domiciliada en San Pablo Camino Atravesado Segundo Callejón Vía La Gotera casa N° 72 municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
En fecha 10 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MERCEDES YOUSELIN CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.319.520, domiciliada en San Pablo Camino Atravesado Segundo Callejón Vía La Gotera casa N° 72 municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, para que en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, interés de caja de ahorro, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente, en virtud del fallecimiento de su madre, DE Cujus ALICIA MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.372.913, fallecida en fecha 23 de enero de 2010 y fungía como obrera adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, específicamente en el Centro Integral Bolivariano Simoncito II La Gotera, ubicado en la calle principal La Gotera San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asimismo, para que realice todos los trámites respectivos ante las Instituciones que corresponda para cobrar cualquier otro beneficio que redunde en interés o pueda corresponder a la niña y a los adolescentes mencionados.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña y a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.