JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000197
UH06-X-2010-000068


DEMANDANTE: RUBEN MOISES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.726.071, domiciliado en la calle Guasimo punto de Comando Rural de la Guardia Nacional y Campo Deportivo a cuatro (4) casas de color azul celeste, Las Tapias del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.598.

DEMANDADA: ELISELIA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.773, domiciliada en Las Tapias calle Zulia entre Av. Bolívar y Av. 19 de abril casa S/N del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE y NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y tres (3) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por el ciudadano RUBEN MOISES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.726.071, domiciliado en la calle Guasimo punto de Comando Rural de la Guardia Nacional y Campo Deportivo a cuatro (4) casas de color azul celeste, Las Tapias del municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por la abogada JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.598, en contra de la ciudadana ELISELIA CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.773, domiciliada en Las Tapias calle Zulia entre Av. Bolívar y Av. 19 de abril casa S/N del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y tres (3) años de edad respectivamente, habiendo establecido la demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, sueño, estudios y alimentos de sus hijos.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará e la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales además de comprar la comida, igualmente aportará una cuota extra por concepto de útiles escolares en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) para gastos de uniforme y otra por concepto de aguinaldos en la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UH06-X-2010-000068