ASUNTO: UP11-H-2010-000214
Solicitante: JOHAN ARCIDES MUJICA COLMENAREZ Y ABIGAIL ANDREINA MACHADO ROJAS, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.320.665 y 23.307.215 respectivamente, domiciliados en la Montañita II, diagonal a la Iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y en la calle 16, entre carreras 20 y 21, San José Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy.
Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de diez meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOHAN ARCIDES MUJICA COLMENAREZ Y ABIGAIL ANDREINA MACHADO ROJAS, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.320.665 y 23.307.215 respectivamente, domiciliados en la Montañita II, diagonal a la Iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y en la calle 16, entre carreras 20 y 21, San José Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy actuando en beneficio del niño , (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de diez meses de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Peña del estado Yaracuy en fecha 12 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá el derecho para compartir con su hijo, de la siguiente manera: los días viernes el padre buscara al niño en el hogar materno desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, los días sábados y domingos desde las 8:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa serán compartidas para ambos padres, poniéndose de acuerdo con el día que le corresponde a cada uno . El régimen de convivencia familiar comenzara a cumplirse a partir del día lunes 12 de marzo de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000214
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