ASUNTO : UP11-H-2010-000216


Solicitante: RODOLFO DE PAZ ZERPA Y MARIANA BENILDE TIERNO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.914.468 Y 13.797.732 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 32, casa Nro 1-17, entre la Panamericana y la 2da Avenida Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Los Sauces I quinta Ana Maria, Nro 26, Municipio Independencia de este estado Yaracuy.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (1) años de edad, quienes se encuentran asistidas por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RODOLFO DE PAZ ZERPA Y MARIANA BENILDE TIERNO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.914.468 Y 13.797.732 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 32, casa Nro 1-17, entre la Panamericana y la 2da Avenida Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Los Sauces I quinta Ana Maria, Nro 26, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, actuando en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (1) años de edad, quienes se encuentran asistidas por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante el despacho Defensoril en fecha 13 de Mayo de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre ofrece aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) para los gastos de manutención los cuales serán depositados en la cuenta 01340326163261098022 cuenta corriente del Banco Banesco, los cinco (5) primeros días de cada mes. Así mismo el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos de vestidos y medicinas, así como la inscripción y las mensualidades del colegio igualmente los útiles y uniformes escolares los gastos son el 50% para ambos padres, dichos gastos se generan entre los meses de julio y septiembre. Para el mes de diciembre ambos padres ofrecen aportar los gastos asumiendo cada uno de ellos el 50% de los mismos que se ocasionen en dichos meses en lo que respecta a sus estrenos y regalos de navidad, se ordena el aumento automático del monto fijado de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá derecho a un fin de semana al mes el cual será de común acuerdo donde las niñas podrán quedarse a dormir en la casa paterna, pudiendo buscar a las niñas en la guardería a las 4:00 de la tarde y llevarla a las 7:00 de la noche dos días a la semana que será igualmente de común acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

Asunto: UP11-H-2010-000216