ASUNTO: UP11-J-2010-000247
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ODALYS ANDREINA ANGULO y REYNALDO JOSE PEREIRA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.683.280 y 20.241.209 respectivamente, de este domicilio.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
ABOGADA ASISTENTE: BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.911.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos ODALYS ANDREINA ANGULO y REYNALDO JOSE PEREIRA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.683.280 y 20.241.209 respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hermana, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), mediante el cual solicitan se les declare herederos de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ANGULO CARUCI, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.368.686, fallecida ab-intestato en fecha 18 de agosto de 2009.
En fecha 16 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se instó a los solicitantes a hacer comparecer al ciudadano JULIO CESAR GORDILLO, padre de la adolescente de autos, para que ratificara la presente solicitud, asimismo, se hizo del conocimiento que una vez constara lo anterior y las declaraciones de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos YOSSANA LILIMAR REVERON TOVAR y KENDEL XAVIER NAVEA REVERON, venezolanos, mayores de edad, residenciados en la calle 4 Barrio Simón Bolívar Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano JULIO CESAR GORDILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.482, domiciliado en la carrera 5 entre 7 y 8, Sabana de Parra del estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente de autos, mediante la cual expuso que ratifica la presente solicitud realizada por los hermanos de sus hija.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos ODALYS ANDREINA ANGULO y REYNALDO JOSE PEREIRA ANGULO, asimismo, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ANGULO CARUCI, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.368.686, fallecida ab-intestato en fecha 18 de agosto de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000247
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