ASUNTO : UP11-H-2010-000100

Solicitante: Abg. Reina Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a petición de los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARCHAN JIMENEZ en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, mayores de edad, y de doce (12) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 7.590.976, 26.3.25.529 y 19.455.594, respectivamente, domiciliados las primeras en la Pradera, calle H, casa R-14, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el ultimo en la Pradera, calle F, casa Nro E-38, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de tres (3) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO MARCHAN JIMENEZ en representación de su hija WENDY JOSELIN LOPEZ MARCHAN Y ANYEL NAZARETH OCHOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y de doce (12) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 7.590.976, 26.3.25.529 y 19.455.594, respectivamente, domiciliados las primeras en la Pradera, calle H, casa R-14, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el ultimo en la Pradera, calle F, casa Nro E-38, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de tres (3) meses de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante el despacho Fiscal de fecha 3 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar PRIMERO: el padre compartirá con su hija antes nombrada los días sábados a las 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la tarde y el día domingo cuando se encuentre en el hogar materno. SEGUNDO: Asimismo el día del padre compartirá la niña dos horas a partir de las 9:00 de la mañana hasta las 11:00 de la mañana, llevándosela al hogar paterno, de igual modo el cumpleaños del padre de la niña compartirá con el. TERCERO: En la medida del desarrollo pleno que alcance la niña será revisado el régimen fijado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

Asunto: UP11-H-2010-000100