ASUNTO: UP11-H-2010-000217


Solicitantes: Ciudadanos JOSE LEONARDO BARRIOS OVIEDO y YAMILET DEL CARMEN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.152 y 18.759.266 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Urdaneta entre calles 6 y 7 sector Caja de Agua, Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en el barrio San Jacinto final de la calle 1 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO BARRIOS OVIEDO y YAMILET DEL CARMEN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.152 y 18.759.266 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Urdaneta entre calles 6 y 7 sector Caja de Agua, Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en el barrio San Jacinto final de la calle 1 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en actas de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre semanalmente a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) todos los días viernes de cada semana. En lo que concierne a los gastos médicos (Medicinas, consultas médicas) aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, y la madre entregará recipes y facturas de compra de medicinas, así como recibos de las consultas médicas al padre. En el mes de septiembre, aportará los útiles escolares para el maternal y la madre aportará los uniformes escolares. En el mes de diciembre, aportará los estrenos del día 24 de diciembre así como el regalo de navidad, y la madre aportará los estrenos del día 31 de diciembre de cada año, siendo alternados cada año. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 21 de mayo de 2010, de igual modo, los montos supraindicados estarán sujetos a aumento de acuerdo al índice inflacionario existente en el país.

En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, así como los días en la semana en los cuales tenga disposición debido al trabajo. En diciembre, los días 24 y 31 serán alternados para los progenitores, comenzando este año el día 24 de diciembre con el progenitor compartiendo con su hija. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 17 de mayo de 2010.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

Asunto: UP11-H-2010-000217