ASUNTO: UP11-H-2010-000218
Solicitantes: Ciudadanos ELIDA NORAIDA JIMENEZ QUINTERO y LUIS ENRIQUE SEQUERA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.307 y 11.274.786 respectivamente, domiciliados en la tercera calle frente El Charito frente al charito frente a la escuela, y en la calle sebastopol frente a la escuela Alida Casucho de Zerpa casa N° 60-46.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , de nueve años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIDA NORAIDA JIMENEZ QUINTERO y LUIS ENRIQUE SEQUERA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.307 y 11.274.786 respectivamente, domiciliados en la tercera calle frente El Charito frente al charito frente a la escuela, y en la calle sebastopol frente a la escuela Alida Casucho de Zerpa casa N° 60-46, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha catorce (14) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre del niño los días sábados de cada semana, a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00). Para el mes de septiembre cubrirá la mitad de los gastos útiles escolares, y para el mes de diciembre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán entregados a la madre una vez cobre las utilidades. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, vestuario y calzados, serán cubiertos por ambos progenitores en forma equitativa. Se establece el aumento automático de los montos supraindicados, los cuales comenzaron a cancelarse a partir del día sábado 15 de mayo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000218
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